14 enero 2008

Recurso al Tribunal Constitucional por la no admisión a trámite, por parte de la Mesa del Congreso, de las Solicitudes de Datos presentadas


AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


FEDERICO J. OLIVARES SANTIAGO, Procurador de los Tribunales y de Dº. FRANCISCO GARRIDO PEÑA, Diputado del Congreso, como acredito mediante copia de poder debidamente bastanteada (doc. 1), cuya devolución solicito a otros usos una vez testimoniada, comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:


I.- Que ha sido notificado a mi mandante el Acuerdo de 30 de octubre de 2007 de desestimación de la solicitud de reconsideración del Acuerdo de no admitir a trámite su solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, recabando el informe de impacto ambiental sobre la diversidad del río Guadalquivir, de la presa de Alcalá del Río y Cantillana (Expte. núm. 186/002323/0000).


II.- Que esta parte al no encontrar ajustada a Derecho el expresado Acuerdo, así como el Acuerdo 25 de septiembre de 2007 en el que aquél traía causa, dicho sea en términos de defensa, por entender que los mencionados Acuerdos infringen los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23 CE, apartados 1 y 2, por los motivos que se dirán, asistido del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, Dº. Francisco Soler Luque, colegiado núm. 1.307, formula RECURSO DE AMPARO conforme a lo previsto en los artículos 41 y ss LOTC, en base a los siguientes H E C H O S


PRIMERO.- El recurrente de ampro, miembro de una fuerza política minoritaria: Los Verdes, es Diputado por Sevilla, integrado en el Grupo Socialista del Congreso.


SEGUNDO.- Mediante escrito presentado con fecha 18 de septiembre de 2007 se solicitó por mi mandante Informe de impacto ambiental sobre la diversidad del río Guadalquivir de la presa de Alcalá del Río y Cantillana (doc. 2 y 3).


TERCERO.- Con fecha 25 de septiembre de 2007 por la Mesa de la Cámara se adoptó acuerdo por el cual se comunicaba a mi mandante que para la tramitación de su solicitud debería constar en la misma el previo conocimiento de su Grupo Parlamentario, en los términos requeridos en el artículo 7.1 del Reglamento de la Cámara (doc. 4).


CUARTO.- Con fecha 2 de octubre de 2007 mayo se formuló por mi mandante solicitud de reconsideración (doc. 5), en el que mi mandante resaltaba que la solicitud inicial de 18 de septiembre (doc. 1) había sido registrada con el acuse de recibo del fax enviado a la Secretaría General del Grupo Socialista, donde se ponía en conocimiento previo del citado grupo parlamentario el futuro registro de la antedicha solicitud (doc. 2).


QUINTO.- Con fecha 30 de octubre de 2007 se notificó a mi mandante la desestimación de la solicitud de reconsideración formulada (doc. 6).


FUNDAMENTOS DE DERECHO


A) Fundamentos jurídico-procesales:


I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Corresponde la misma al Tribunal Constitución en virtud de lo establecido en los artículos 1.2 y 2.1.b) LOTC.


II.- LEGITIMACIÓN: Concurren los requisitos de legitimación para interponer el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.a) LOTC al haber realizado mi mandante las solicitud de información inadmitida objeto del presente recurso.


III.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA: Conforme a lo establecido en el artículo 81 LOTC, al haberse conferido la representación y defensa como se acredita mediante copia de poder general para pleitos que se adjunta con esta demanda a los profesionales indicados en el poder general para pleitos adjunto.


IV.- PLAZO: El amparo deberá solicitarse conforme a lo establecido en el artículo 42 LOTC en el plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.


B) Fundamentos jurídico-materiales:


I.- JUSTIFICACIÓN DE LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL RECURSO. El artículo 49 LOTC dispone que la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso. Debe señalarse al respecto como tiene señalado abundante jurisprudencia de este Alto Tribunal que los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos en le artículo 23 CE, apartados 1 y 2, «serían vulnerados si los propios órganos de las asambleas impiden o coartan su práctica o adoptan decisiones que contrarían la naturaleza de la representación o la igualdad entre representantes» y «el derecho del artículo 23.2 CE así como, indirectamente, el que el artículo 23.1 CE reconoce a los ciudadanos, quedaría vacío de contenido o sería ineficaz si el representante político se viese privado del mismo o perturbado en su ejercicio (SSTC 10/183, de 21 de febrero y 32/1985, de 6 de marzo)» (STC 203/2001, de 15 de octubre, FJ, 2º).


«Como inequívocamente se desprende del inciso final del artículo 23.2 CE, se trata de un derecho de configuración legal y esa configuración comprende los Reglamentos parlamentarios a los que compete regular y ordenarlos derechos y atribuciones que los parlamentarios ostentan. Por lo que una vez conferidos por la norma reglamentaria, tales derechos y facultades pasan a formar parte del status propio del cargo de parlamentario (STC 27/2000, de 31 de enero FJ. 2), pudiendo sus titulares reclamar la protección del ius in officium que consideren ilegítimamente constreñido o ignorado por actos del poder público, incluso los del propio órgano en el que se integren, y (...) no cualquier acto del órgano parlamentario que infrinja la legalidad del ius in officium resulta lesivo del derecho fundamental, pues sólo poseen relevancia constitucional a estos efectos los derechos o facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa parlamentaria» (STC 203/2001, de 15 de octubre FJ, 2º), «sólo poseen relevancia constitucional a estos efectos los derechos o facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa parlamentaria, como son, indudablemente, el ejercicio de la función legislativa o de control de la acción del Gobierno» [STC 361/2006, FJ 2º.b), párrafo 2º], indudablemente integra ese ius in officium del recurrente en amparo, formando parte del status propio del cargo de Diputado», la facultad de recabar de las Administraciones Públicas datos, informes o documentos que obren en el poder de éstas, que le otorga el artículo 7 Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD), como ha puesto de manifiesto la STC 203/2001, de 15 de octubre, FJ 5, por quedar incluida dentro del núcleo de la función parlamentaria, al tratarse la solicitud denegada de un acto de control del gobierno.
Lo anterior supone que la inadmisión por la Mesa de la Cámara a la solicitud de información formulada por el recurrente de amparo impide a éste mantenerse sin perturbaciones ilegítimas en el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 23.2 CE y desempeñarlo en iguales condiciones.


II.- FUNCIÓN DE CALIFICACIÓN DE LA MESA DE LA CÁMARA. Artículo 31.1.4 y 5º RCD. Señala al respecto la STC 203/2001, FJ 3, que «el control de admisión de la Mesa [no] puede dar lugar a trasladar a favor de este órgano la facultad que el Reglamento concede a los parlamentarios». Por lo que debe considerarse que el ámbito propio del control por parte de la Mesa para declarar la admisión o inadmisión de los escritos en los que se solicita sólo es el del «examen de la viabilidad formal de esas peticiones de información, que habrán de ser admitidas y trasladadas... cuando no se aprecien carencias o deficiencias relevantes en su presentación o en su redacción».


«En relación con la incidencia en el «ius in officium» del cargo parlamentario de las decisiones que adoptan las Mesas de las Cámaras en el ejercicio de su potestad de calificación y admisión a trámite de los escritos y documentos a ellas dirigidos, este Tribunal también declaró en la mencionada STC 107/2001, de 23 de abril, F. 3 b), con cita de la STC 38/1999, de 22 de marzo, que ninguna tacha de inconstitucionalidad merece «la atribución a las Mesas parlamentarias, estatales o autonómicas, del control de la regularidad legal de los escritos y documentos parlamentarios, sean éstos los dirigidos a ejercer el control de los respectivos ejecutivos, o sean los de carácter legislativo, siempre que tras ese examen de la iniciativa a la luz del canon normativo del Reglamento parlamentario no se esconda un juicio sobre la oportunidad política en los casos en los que ese juicio esté atribuido a la Cámara parlamentaria en el correspondiente trámite de toma en consideración o en el debate plenario». Agregando que el órgano que sirve de instrumento para el ejercicio por los ciudadanos de la soberanía participando en los asuntos públicos por medio de representantes es la Asamblea Legislativa, no sus Mesas, «que cumplen la función jurídico-técnica de ordenar y racionalizar el funcionamiento de las Cámaras para su mayor eficiencia, precisamente, como tal foro de debate y participación en la cosa pública». De modo que a la Mesa «le compete, por estar sujeta al Ordenamiento jurídico, en particular a la Constitución y a los Reglamentos parlamentarios que regulan sus atribuciones y funcionamiento, y en aras de la mencionada eficiencia del trabajo parlamentario, verificar la regularidad jurídica y la viabilidad procesal de la iniciativa..., esto es, examinar si la iniciativa cumple con los requisitos formales exigidos por la norma reglamentaria» (STC 203/2001, FJ 3º).


De suerte que al decidir la Mesa sobre la admisión de la solicitud de información, «no podrá en ningún caso desconocer que son manifestación del ejercicio de un derecho del parlamentario que las formula y que, por ello, cualquier rechazo arbitrario o no motivado, causará lesión de dicho derecho y a su través, según hemos indicado, del fundamental del Diputado a desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos (art. 23.2 CE)» (STC 203/2001, FJ 3º).
Pasando del examen general al particular del caso objeto de la litis resulta necesario determinar si tanto la inicial desestimación como la desestimación de la reconsideración han supuesto un rechazo arbitrario o no motivado y por tanto un desconocimiento del derecho fundamental de mi mandante a desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos.


Resulta que la Mesa de la Cámara cumplió, pese al carácter ciertamente escueto de la respuesta del acuerdo de desestimación inicial, con la exigencia de motivar la aplicación del art. 7.1 del Reglamento, como requiere nuestra jurisprudencia (STC 107/2001, F. 7, y las decisiones allí citadas). Pero esta conclusión no implica, que «la decisión de inadmisión aquí impugnada sea conforme al derecho fundamental invocado por el demandante de amparo, pues este derecho exige también que la motivación hubiera entrañado el desconocimiento de la facultad que corresponde a los Diputados» de recabar la información de las Administraciones públicas (artículo 7 RCD), que ni se manifieste desprovista de razonabilidad en atención al fin institucional propio de la función que quiso ejercerse y los motivos aducidos para impedir su ejercicio (STC 161/1988, de 20 de septiembre, F. 9). Ello ha de conducirnos a examinar si la inadmisión de la iniciativa que se contiene en los Acuerdos de la Mesa fue o no conforme con lo dispuesto en el art. 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados.


Como claramente se desprende del tenor de los Acuerdos aquí impugnados, ha de llegarse a la conclusión que la Mesa, injustificadamente, dio una respuesta negativa a mi mandante con exceso de su función técnico-jurídica de calificación de los escritos y solicitudes al mantener, como única «forma fiable de constar el previo conocimiento reglamentariamente exigido», el criterio interpretativo de inadmitir las solicitudes de informe en las que no figurara la firma del portavoz del grupo parlamentario o portavoz sustituto, en virtud de la aplicación analógica de lo dispuesto en los artículos 24.2 y 110 del Reglamento de la Cámara.


Con este exceso en el ejercicio de su función de admisión exige la Mesa un requisito o impone una condición no prevista en la norma parlamentaria, alterando la propia naturaleza de la carga impuesta al Diputado que pretenda ejercitar la facultad que tiene reconocida, en el artículo 7 RCD, de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas. Convierte la Mesa, con esta interpretación, una obligación informativa de mi mandante en una imprevista obligación autorizatoria de aquello para lo que ya está facultado sin necesidad de posterior autorización por un tercero, que carece de dicha potestad en estos casos. De esta manera la Mesa constriñió la facultad del artículo 7 RCD efectuando una interpretación arbitraria de dicho precepto que impidió a mi mandante conocer los hechos y situaciones que pudieran desprenderse del informe de impacto ambiental solicitado, así como los documentos administrativos que los evidenciaban, relativos a la biodiversidad del río Guadalquivir en la presa de Alcalá del Río y Cantillana y que ha la postre han impedido al mismo llevar a cabo un juicio o valoración sobre dicha concreta actividad y la política del Gobierno, así como sobre la posible utilización de otros instrumentos de control.


Infringe, por tanto, el órgano parlamentario la legalidad del ius in oficcium de mi mandante con su actividad denegatoria, por quedar incluidos dentro del núcleo de la función parlamentaria los actos de control del gobierno y resultar lesiva del derecho fundamental ex artículo 23.2 CE, por contrariar la naturaleza de la representación.


En virtud de lo anteriormente establecido,
SUPLICO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Tenga por presentado este escrito y documentación acompañada, por formulado en tiempo y forma recurso de amparo y, en su virtud, previos los trámites procesales oportunos dicte en su día sentencia estimando íntegramente el presente recurso de amparo: 1.º) reconociendo que se ha lesionado el derecho del recurrente en amparo reconocido en el artículo 23.2 CE, en su dimensión del derecho al ejercicio de su función parlamentaria de control de la acción del Gobierno a través de la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas; 2.º) lo restablezca en su derecho y a tal fin anule los Acuerdos de la Mesa del Congreso de 25 de septiembre y 30 de octubre de 2007 por los que se acuerda no admitir y rechazar la reconsideración de la información solicitada en el Expte. 186/002323/0000; 3.º) Restablecer al demandante de amparo en la plenitud de su derecho mediante la declaración de que procede que se lleve a efecto la tramitación de la solicitud de información inadmitida por la Mesa del Congreso, si concurrieran en el momento de dictar sentencia los requisitos necesarios para ello. Por ser de Justicia que pido en Madrid a 11 de enero de 2008.

04 enero 2008

Carta al Director de El País sobre los toros y la dehesa en España


Leo, sorprendentemente en las páginas de la edición andaluza del nueve de diciembre, un artículo sobre los toros y la dehesa en España. En dicho artículo se propone una oportunista y la falsa asociación entre conservación de la dehesa, el toro y el mantenimiento de las crueles Corridas de Toros. El argumento económico no resiste el más mínimo análisis. En la actualidad, más de 550 millones de euros van destinados, en subvenciones públicas, directas e indirectas, a las Corridas de Toros. A esta cifra hay que añadir más de seis millones de euros de subvenciones al toro, por parte de la Unión Europea, y las rentas que la dehesa genera por venta de carne, manejos forestales, silvícolas y otras actividades compatibles (como la turística), con la gestión y conservación sostenible de la dehesa.


Por tanto, si suprimimos las corridas de toros y destinamos los fondos públicos que van a la Tauromaquia a la conservación de la dehesa y los toros bravos nos, queda una inversión pública de 1.120 euros por hectárea, ya que en España, según el referido artículo, existe unas 500.000 hectáreas de dehesa para ganado bravo. Por el contrario, destinamos, en la actualidad, una media de 60 euros por hectárea de inversión pública, en los espacios naturales protegidos (parques, parajes, reservas, monumentos, etc). Invertimos dieciocho veces más, de media por hectárea, en Corridas de Toros que en conservación de espacios naturales. ¿Dónde está, pues, el problema ecológico o económico de suprimir las Corridas de Toros? La prohibición de la Tauromaquia, lejos de dañar la inversión y la conservación de las dehesas del toro bravo (que no es ni una raza, ni una especie; sólo un encarte), garantizaría aún mucho mejor la supervivencia de animal y ecosistema, sin necesidad de mantener la tortura y muerte como espectáculo público subvencionado. Lástima que ninguno de los supuestos expertos consultados en el artículo sepa hacer números.

Explicando los resultados electorales y las conductas políticas


"Escrito hace cuatro años al comenzar la legislatuira que ahora se agota. Lease para mirar al futuro..."


En la continuación del análisis de los resultados electorales del 14 de marzo, que iniciamos con el documento “Enseñanzas de una rebelión civil”, creo que es necesario explicar algunos datos y algunas de la conductas políticas que reseñábamos en ese documento. Y esto es importante para entender las estrategias de futuro que debemos abordar.Comenzaremos describiendo, posteriormente, algunas afirmaciones básicas sobre el espectro y la conductas electorales en España:


1.La mayoría de lo votantes españoles se sitúan en el espectro de centroizquierda. La derecha es minoritaria. Desde 1977 la suma de los votos del centro izquierda ha superado siempre al centro derecha, salvo en las elecciones del 2000, en las que la derecha ganó a la izquierda en más de un millón de votos. En las elecciones del 2004, el centro izquierda ha superado a la derecha en más de tres millones de votos. Esto, unido a estudios sociológicos sobre opiniones, valores y conductas, demuestra que la mayoría social está situada en España en el centro izquierda y que el PP no ha conseguido cambiar esta ubicación del electorado español.



2.El nacionalismo español y la visón uniformista y centralista de España es electoralmente minoritaria; más minoritaria incluso que la derecha. En el momento de mayor voto de la derecha (elecciones del 2000), los votos no centralistas superaron a los centralistas, en más de 1300000. En las elecciones del 2004, los votos no centralistas han superado a los centralistas en más de tres millones de votos. El PP, que conoce este carácter minoritario del nacionalismo español y entendiendo que éste ha de ser uno de los baluartes de la derecha, ha intentado forzar un renacimiento del nacionalismo español neocentralista.



3.La abstención se sitúa siempre en los votantes de centro izquierda. Si miramos los distritos de grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Sevilla veremos que la abstención es mayor allí donde gana la izquierda que donde gana la derecha, y que en las elecciones del 2004 el incremento de participación ha sido mayor en donde gana la izquierda y hay más abstención. El incremento medio de la participación en los barrios populares ha sido del 10%, mientras que la de los barrios conservadores ha sido del 6%. Pero, aún así, la participación en los barrios conservadores sigue cuatro puntos (80%) por encima de la participación en los barrios populares ( 76%).Pero no es sólo esa la única conclusión posible. Pues, si observamos el incremento en la participación en estos barrios conservadores, veremos que está por debajo del incremento del voto al PSOE, en esos distritos, salvo en dos puntos en el distrito barcelonés de Sarrià. Si además notamos que en estos tres distritos el PP baja, hemos de concluir que el electorado abstencionista que se moviliza en distritos conservadores va íntegramente al PSOE, e incluso, que hay un desplazamiento de otros partidos, previsiblemente IU, hacia el PSOE. Esto nos indica que hay sectores de clase media, abstencionistas, que se han movilizado en estas elecciones para votar contra el PP.



4.El Partido Popular ganó las elecciones de 1996 y del 2000 con un programa oculto. La evidencia de que el electorado español está firmemente asentado en el centro izquierda y en una visión de España descentralizada ha hecho que el PP haya tendido que ocultar su verdadero programa, para conseguir acercarse al PSOE y, finalmente, derrotar por mayoría relativa (1996) y mayoría absoluta (2000). Y es a partir de esta mayoría absoluta cuando el PP se siente con fuerza para emprender el cambio social de desplazamiento hacia la derecha de la sociedad española y, en especial, de las clases medias urbanas. Es de esta manera comprensible que la ocultación y la mentira hayan sido elementos claves en la estrategia “entrista” del PP, puesto que sabía que no podía ganar con el verdadero programa y que sólo desde el poder de una mayoría absoluta podía realizar los cambios sociales y estructurales necesarios para conseguir forjar una mayoría electoral de centroderecha.



5.El PP ha pretendido, en estos ocho años (especialmente en los cuatro últimos), forzar un desplazamiento del centro político hacia la derecha. Ese desplazamiento electoral y político implicaba un desplazamiento sociológico. Es por esto que ha optado por un estrategia basada en varios frentes: la tensión y el conflicto, la focalización en problemas de autoridad, el reforzamiento del tridente moral neoconservador (religión, familia, patria) , las rebajas fiscales y la privatización y deterioro de los servicios públicos (sanidad, educación y seguridad ciudadana).
Por medio de la tensión y el conflicto se pretendía hacer girar hacia posiciones de autoridad, seguridad y orden a las clases medias urbanas y, con ello, situar el centro del debate político en temas y preocupaciones asociadas a la derecha: antiterrorismo, inmigración ilegal, conflictos ínter territoriales (Cataluña, País Vasco, Plan Hidrológico) o conflictos exteriores (Marruecos). Una estrategia de la permanente tensión, orientada hacia la promoción controlada de problemas que generan un alto nivel de irracionalidad y de emotividad. De esta forma se bloqueaba el acceso al debate público de los problemas y alternativas de la izquierda (bienestar social, servicios públicos, libertades y derechos, medio ambiente, cooperación, desigualdad, género). Una opinión pública tensada por el terrorismo o la inmigración ilegal sería más sensible a las recetas de la derecha que a los programas de la izquierda.



El reforzamiento de la familia patriarcal (eso que Ana Botella llamaba “una verdadera familia”), de la religión en las escuela, o del patriotismo nacionalista forman parte, también, de un frente ideológico que debía ayudar a esa derechización del centro político español. Cambiar la agenda política, cambiando los sujetos y objetos de preocupación moral.
Por último, la obsesión por las rebajas en la fiscalidad directa y el deterioro y abandono de los escenarios públicos de satisfacción de las demandas de seguridad colectiva (educación sanidad, seguridad ciudadana ), suponía el último empujón hacia escenarios privados de satisfacción de estas demandas, por parte de las clase medias. Si la escuela, la salud o la policía ya no nos sirven, habrá que buscar éstos en el ámbito privado. Y esto comporta una reorientación de los intereses hacia las rebajas fiscales que liberan recursos con los que poder invertir en educación privada, seguros de salud o seguridad también privada.


El terrorismo, la migración ilegal, la familia tradicional, la religión, el nacionalismo español o la rebaja de impuesto no son precisamente buenos motivos para votar a la izquierda. Así se explica por qué el PP no dijo a los dos millones de nuevos votantes jóvenes que, gracias a ellos, no tienen que hacer el servicio militar. O por qué no colocó en el centro de su campaña la supuesta bonanza económica. Por qué exageró el peligro terrorista, en vez de vender como éxito propio la disminución de atentados de los últimos años. Por qué abandonó el “España va bien” por el “cuanto peor, mejor”. La explicación se encuentra en ese proyecto estratégico de desplazamiento del centro político y social hacia la derecha. Un proyecto de “cien años de gobierno conservador”.Pero se les “cortó el suflé”.... Les faltó tiempo, porque les faltó tiento: midieron mal la capada de reacción de la sociedad civil, sopesaron a la ligera el peso de la memoria histórica y la firmeza del anclaje de los valores y la cultura de izquierdas en España. Se les fue la mano en la política exterior, en la provocación de conflictos, en la búsqueda de enemigos. Quisieron aparecer como bomberos de incendios que ellos mismos provocaban, pero acabaron apareciendo como lo que realmente eran: pirómanos. No eran la derecha moderna, laica y gerencial, sino la derecha antigua y sectaria (Opus, legionarios de Cristo). Mostraron, en el Prestige, por ejemplo, que su capacidad de generar problemas era inversamente proporcional a su capacidad para solucionarlos: ellos mismos eran el principal problema.



Por el contrario, el PSOE, a pesar de sus dudas, contradicciones y debilidades, ha sabido recoger esa mayoría social progresista. El estilo y la apertura de miras de la candidatura de Zapatero no ha sido ajena a este éxito, que supera en mucho los propios límites electorales del socialismo español. No va a ser fácil fidelizar ese voto. Las demandas de muchos de los nuevos o inusuales votantes socialistas son diversas, y no pueden ser satisfechas por una misma opción política, aunque sí políticamente hegemonizada y electoralmente instrumentalizada. En manos del PSOE - y en mucho menor media de nosotros, Los Verdes -, está el diseño de la izquierda del futuro en España. La extensión y complejidad del electorado progresista español impide soñar con una sola opción política. Pero, por el contrario, el sectarismo y la fragmentación izquierdista o nacionalista de ese voto de izquierda puede dar al traste con cualquier intento de mayoría . Los nuevos votantes ya no son, como dice Llamazares (aunque no cree, pues, luego de decir esto, huye a refugiarse al ecopacifismo) originarios de la izquierda comunista. Son nuevos sujetos que representan sensibilidades y gramáticas vitales plurales y que exigen una nueva forma de política. Mucho de estos votantes provienen de las clases ideológicas; como la juventud, las mujeres, los nuevos estilos de vida, los valores postmateriales. Y demandan libertad (entendida como autonomía), calidad de vida, cooperación, y seguridad (entendida como solidaridad y espacios de protección de la autonomía). Autonomía para fraguar sus modelos de vida singular (las nuevas familias, las identidades sexuales abiertas, los estilos de vida construidos como obra de arte individual) y seguridad (en el trabajo, en el no retroceso de las libertades, en la salud, en el consumo, en la solidaridad). La alianza entre socialistas y verdes puede ser un buen nudo de fijación de esta nueva mayoría social progresista.

10 diciembre 2007

El peligroso virus de las Balanzas Fiscales




La Fundación del BBVA acaba de publicar un estudio sobre las controvertidas balanzas fiscales de las Comunidades Autónomas. La publicación de estas balanzas es una reivindicación, no satisfecha, de los nacionalistas catalanes al gobierno central. Significativamente, los nacionalistas vascos no han solicitado nunca nada parecido y no han mostrado ningún interés especial en saber cuál es su saldo.



La controversia sobre las balanzas fiscales plantea serios problemas metodológicos, que relativizan los saldos autonómicos resultantes. Estos problemas afectan a la regionalización de las inversiones públicas estatales y de las aportaciones fiscales, especialmente a determinados impuestos como el impuesto de sociedades, pero que afecta también al mismo IRPF. Los flujos comerciales tampoco tienen una traslación directa a un marco regional, tal como presuponen las balanzas fiscales autonómicas.



Pero, si es defectuosa la metodología y engañosos los resultados de las balanzas fiscales, aún son más preocupantes las conclusiones que se deducen a partir de éstas. Pero sobre esto, que es quizás lo más importante, volveremos luego. Ahora, vamos a dar una mirada crítica a los resultados publicados en este trabajo de la Fundación del BBVA.



La primera impresión que se tiene de una lectura rápida de los datos de estas balanzas se centra en tres datos interesantes. El primer dato es que al catalanismo le ha salido el tiro por la culata: Madrid es la Comunidad Autónoma que tiene un mayor déficit en sus balanzas fiscales con el Estado (-2302 per cápita). Madrid es la comunidad más explotada y colonizada de todo el Estado. ¡Quién lo iba a decir¡ Pobrecitos centralistas madrileños: creen que mandan, pero, en realidad, están siendo explotados por el resto. Según el razonamiento catalanista, Madrid tendría más razones para solicitar la autodeterminación que Cataluña. ¿Cómo que no ha surgido todavía un movimiento secesionista madrileño?



Otro dato curioso es que las colonizadas y explotadas tierras vascas (incluido Nafarroa, por usar la denominación adecuada al ambiente), tiene un saldo fiscal positivo de 792 euros per cápita (País Vasco) y 584 (Nafarroa). Y tienen un saldo fiscal positivo, a pesar de que son la segunda y la tercera comunidad en PIB per cápita de todo el Estado. Es decir, que a pesar de que son comunidades ricas, reciben ayudas adicionales del Estado, como si fueran Extremadura. Ahora entendemos por qué a los nacionalistas vascos y a los conservadores navarros (UPN-PP) nunca les ha interesado este tema.



El tercer dato es el único esperado: las Comunidades menos desarrolladas tienen una balanza fiscal positiva. Reciben en inversión pública estatal más de lo que aportan fiscalmente. Pero esto es para lo que se suponía que sirven los fondos de solidaridad interterritorial. Andalucía (1421) tiene casi el mismo balance positivo que Galicia (1422), y le superan ampliamente comunidades como Extremadura (2375), Melilla (3394) o Ceuta (2970).



La réplica de cualquier catalanista fiscal es clara e inmediata: los datos de Madrid están distorsionados por el efecto capitalidad. Si a Madrid le retiramos la capitalidad y su especial relación con el resto de Comunidades, este saldo negativo desaparecería. Sin lugar a dudas el “efecto capitalidad” existe y tiene un gran impacto. Esto explicaría por qué en Madrid nadie quiere independizarse.



¿Pero no existe también un “efecto de centralidad económica” en Cataluña y, más concretamente, en Barcelona y su entorno? ¿No le ocurriría a Cataluña igual que a Madrid, si se cortara la relación con el resto de las Comunidades? tampoco habría un saldo fiscal tan negativo ¿Y no explicaría esto también por qué el propio nacionalismo catalán no busca, aunque amenaza con ello, la secesión, sino la federación asimétrica. ¿Los nacionalista catalanes buscan un relación privilegio del tipo de la que ya tienen Navarra y País Vasco. ¿No es el concierto vasco y navarro, el deseo, cada vez menos disimulado, del nacionalismo catalán?



Y lo cierto es que el concierto vasco y navarro es para desearlo. Comunidades ricas con el “efecto centralidad económica” a su favor y, además, con saldos fiscales muy positivos. Alguien podría preguntarse legítimamente: ¿si es eso lo que buscan, por qué no lo dicen y se dejan de monsergas identitarias? Pues porque conocen bien la lección de la estrategia identitaria. Se invocan aspectos simbólicos, y se termina hablando de negocios. Esa ha sido la justificación vasca: tienen régimen fiscal, que tiene por razón los “derechos históricos”. Algo así como una herencia colectiva. El nacionalismo catalán aduce también la historicidad de su nación, parar mejorar los saldos fiscales.


Esto de los “derechos históricos” es otro de los peligrosos virus. Pero de esto ya hablamos a propósito del Estatuto de Cataluña. Volvamos al problema. Los paradójicos datos de las balanzas fiscales desmienten la tesis de una Cataluña explotada por Madrid, y también desmienten la visión españolista de una Cataluña que explota y roba al resto de Comunidades. Sólo si admitimos la existencia de un “efecto de centralidad económica y política”, es posible entender los resultados que arrojan estas balanzas fiscales, publicadas por la Fundación del BBVA.
Sin la legitimación histórico-identitaria no sería posible el discurso de la legitimación de la desigualdad al que sirve el constructo, más ideológico que técnico, de las balanzas fiscales. ¿Pues, por qué no hacer las balanzas fiscales entre provincias o entre ciudades? Y si hacemos el cálculo individualmente o por clases sociales o por etnias…


Las balanzas fiscales abren la puerta a una ecuación de ética fiscal muy peligrosa para los derechos sociales: debemos recibir del Estado el equivalente de aquello que pagamos fiscalmente. Si aplicamos este criterio, está claro que el señor Botín tiene un déficit fiscal brutal. ¿Ha de recibir, un catedrático, el mismo servicio de salud pública que el bedel de la Facultad? ¿Por qué, si el catedrático contribuye más fiscalmente que el bedel?. El peligro de este virus es que por mucho que el manto identitario nacionalista pretenda recluirlo en el estrecho ámbito autonómico, el virus se replicará fuera de esos espacios, hacia la vida social misma. Y entonces vendrá el rechinar de dientes…

05 diciembre 2007

El Rey no está desnudo


“Nuestra época es, de modo especial, la de la crítica. Todo ha de someterse a ella. Pero la religión y la legislación pretenden de ordinario escapar a la misma. La primera a causa de su santidad y la segunda a causa de su majestad. Sin embargo, al hacerlo, despiertan contra si misma sospechas justificadas y no pueden exigir un respeto sincero, respeto que la razón sólo puede conceder a lo que es capaz de resistir un examen público y libre” I.Kant Crítica de la Razón Pura. Nota k prólogo a la primera edición.

A diferencia del conocido cuento, aquí (Reino de España) y ahora (finales del 2007), el Rey no está desnudo. Está cubierto con un manto de oscuridad y de impunidad. Aquí no se trata de que nadie vea lo evidente, sino de que no dejan a nadie ver. ¿Ver qué? Que la máxima institución del Estado no está sometida a control alguno. No es responsable ante la ley, ni ante los tribunales, ni ante el Parlamento. No puede ser criticado, ni controlado, ni satirizado. No declara a Hacienda (Hacienda no somos todos: falta el Rey), ni tiene responsabilidades, ni paga impuestos. Sus cuentas y sus gastos son desconocidos. Su fortuna y patrimonio secretos. Y gran parte de sus actividades también.


¡Y ay de quien ose de gritar que el Rey está vestido¡ Entonces, caerán sobre él todas las legiones de nuevos cortesanos, que van desde las marmotas de la Prensa Rosa, hasta los severos jueces de la Audiencia Nacional. Y después… el resto es silencio, que diría Hamlet. Más de dos siglos después de que Kant describiera la atracción fatal que la santidad y la majestad tienen hacia las tinieblas del poder incontrolado, ambas instituciones siguen en las mismas.

22 noviembre 2007

Majestad, ¿Por qué no mandó usted a callar al Caudillo?


Decía Russell que a los políticos de izquierda ingleses les pasaba, con la Monarquía, como a los físicos con el principio de causalidad: no los criticaban porque los entendían inútiles e inofensivos. Grave error, pues tanto por el agujero de la Monarquía como del principio de causalidad retornaban viejas ideas que se creían ya felizmente superadas. Y son estas viejas ideas, emblemas del pasado más negro de España, las que se colaron ante mis ojos, cuando ví al Rey de España mandar a callar a un medio indio, medio negro, que es hoy Presidente de Venezuela.


El Rey de España no está para mandar callar, de forma harto grosera, a ningún presidente de otros país democrático. El Rey de España no está para, en gesto de descortesía inusual, abandonar la sala, cuando habla otro presidente también electo. Ni tampoco está para avalar las conductas golpistas de un ex-presidente conservador español, ni para hacer de abogado de las multinacionales ¿españolas?, que están saqueando ecológicamente Latinoamérica.


Por eso, el Rey se extralimitó en sus funciones constitucionales, en la pasada Cumbre Iberoamericana celebrada en Chile. Un Rey, dicen los que creen en eso, que si es algo es porque no es casi nada: no opina, no habla, no actúa, inaugura, lee discursos que no escribe y da mensajes de Navidad. Porque si un rey opina, habla, actúa, entonces ya no es un monarca parlamentario, sino un autócrata puesto que no ha sido elegido por nadie, ni responde ante nadie.


Esta irrupción inconstitucional del Rey en la política exterior española es el fruto de una semilla que se ha ido plantando, desde la muerte del Dictador. Una estúpida sobreprotección de la figura del Rey y de toda la Familia Real, que ha llevado a una situación de completa irresponsabilidad e impunidad que impide, por ejemplo, el control parlamentario o la transparencia económica. En esto mismos días, hemos conocido la sentencia que condena a dos dibujantes por injurias contra la Familia Real. No son los primeros condenados; seguramente no serán los últimos. El silencio del mundo mediático ha sido escandaloso. Entre todos, se ha hinchado de legitimidad a una institución que carece de toda legitimidad democrática y que sólo cuenta con la legalidad constitucional.


Ahora que hablamos sobre la recuperación de la memoria histórica, sería interesante que no sólo desenterremos muertos sino que miremos algo hacia los vivos. La monarquía es el mayor monumento franquista que queda en pie. Si, como algunos aduladores empalagosos han comentado, tratando de justificar la reacción del Rey ante Chávez, el monarca no soporta a los dictadores, cabria preguntar: “Majestad, con todo respeto, ¿por qué nunca mandó a callar al caudillo?”

29 octubre 2007

Hoy me siento francés


La Marsellesa es el único himno nacional que, durante siglos y en muchos países del mundo, han cantado - y canta - millones de personas que ni son, ni serán nunca, franceses. Por que la Marsellesa es el himno republicano, el himno de la democracia y de la libertad, por encima de adscripciones étnicas: la Marsellesa es el himno de la humanidad. Y además es un himno precioso y emocionante.
Sarkozy, con sus propuestas ambientales, nos ha devuelto la dimensión universal de Francia, la que adquirió tras la revolución que la constituyó como nación política moderna. La Francia de la proclamación de los Derechos Universales del Hombre. Sarkozy ha hecho la propuesta más avanzada y valiente de política ecológica y de lucha contra el cambio climático de un gobierno europeo y mundial.
El nuevo universalismo republicano y revolucionario es, hoy, el ecologismo. Por eso, hoy los ecologistas podemos cantar la Marsellesa como los republicanos españoles la cantaban el 14 de abril de 1931: como himno propio. Por eso hoy me siento francés.

24 octubre 2007

El modelo de acuerdo preelectoral con el PSOE


Este año 2007, le han concedido el premio Nobel de la paz a Al Gore y al Panel Intergubernamental del Cambio Climático, por su “guerra por el clima”. Esta es una magnifica noticia para todos, y, en especial, para el ecologismo mundial. Pero no es de ese Nóbel del que quiero hablar ahora, sino del Nóbel de economía, que ha recaído en un colega del célebre K. Arrow (el del teorema de imposibilidad), L. Hurwicz, y en dos de sus colaboradores (Myerson y Maskin), por sus trabajos sobre el diseño de mecanismos en la toma de decisiones eficientes. Estos trabajos están basados en instrumentos metodológicos, provenientes de la teoría de la elección racional y de la teoría de juegos. Es la tercera vez, en los últimos diez años, que se premia a economistas que trabajan con este tipo de instrumentos y con objetivos similares (es el caso también de Th. Shelling), centrados en el diseño de estructuras de toma de decisión (institucionales o no), eficientes y racionales.Viene a cuento, esta reseña sobre el Premio Nobel, a propósito de la importancia que se atribuye, no sin razón, en la actualidad, a los “diseños institucionales o de mecanismos”, en la producción de un tipo de resultado u otro, o en el fomento de un comportamiento o de su contrario. Por encima de la intencionalidad, e incluso en ocasiones de los intereses o preferencias de los agentes, existen situaciones, mecanismos o diseños institucionales que conducen, o mejor dicho, favorecen, de forma casi fatal, un tipo de resultado y de conducta. El modelo de acuerdo preelectoral con el PSOE que optamos, en el año 2000, sólo podía ser válido de forma transitoria, con fecha de caducidad y con un esfuerzo de control enorme, difícil de alargar en el tiempo. ¿Por qué? Aquí viene, en nuestro auxilio, la teoría de la elección racional: partimos de que el óptimo paretiano (esa fórmula o alternativa que permite que todos ganen lo máximo y nadie pierda más que otro) de una organización es aquel punto en el que confluyen o coinciden los esfuerzos por la maximización de los intereses individuales de sus miembros y de los intereses corporativos de la organización.

Tal óptimo es muy difícil de conseguir en este modelo de acuerdo pre-electoral, más si tenemos en cuenta que no hay presencia parlamentaria autónoma de Los Verdes de Andalucía.¿Cómo? La confluencia sólo es posible gracias a la renuncia moral a los intereses individuales, y no a una confluencia estratégica y mecánica de intereses diversos. En definitiva, el óptimo sólo existe si se produce una estricta subordinación moral de los agentes a la organización (y hay una organización activa y fuerte que ejerce tal subordinación). Sobre el débil suelo de la ética, es muy costosa la salvaguarda de los intereses corporativos de LVA. Y es, además, muy difícil, pues exige unos costes de renuncia y de autocontrol que es harto complicado de soportar, a lo largo de mucho tiempo.

Si partimos de que el interés individual de los agentes de la organización (como los cargos públicos), que participan con mayor dedicación en el acuerdo, es continuar haciendo lo que hacen (es decir, seguir siendo cargo público). Este objetivo no se maximiza consiguiendo que la organización tenga mayores éxitos (como ocurre en las elecciones en solitario: el interés de un alcalde de seguir siendo alcalde confluye con el interés de su partido de seguir siendo el más votado), sino sirviendo y agradando a quien concede el “salvo conducto” para la continuidad. Y este no es el electorado (que vota y elige partido y persona) sino el socio mayor (PSOE). Y puede muy bien ocurrir, y de hecho ocurre, que el socio mayor no selecciona a los agentes del socio menor, en función de su utilidad para la organización, sino de la utilidad y comodidad para ellos. El objetivo de maximizar el interés individual de un asociado de LVA se consigue siempre mucho mejor llevándote bien, es decir coincidiendo con las demandas y preferencias del PSOE (y renovando siempre los acuerdos), que optando por una posición crítica y favorable a las preferencias de LVA.

En definitiva, el modelo de decisión que genera el actual acuerdo con el PSOE de corte preelectoral (y sin presencia parlamentaria) favorece institucionalmente, es decir, por encima de la intención de los agentes individuales, la docilidad y sometimiento acrítico al PSOE y la perpetua renuncia a comparecer ante el tribunal de las elecciones. Contra más avanza en el tiempo este modelo de acuerdo, más aparecen estas determinaciones mecánicas y más difícil es mantener la economía moral como conducta, y opinión, mayoritaria dentro de LVA.De estos peligros fuimos muy concientes, desde el comienzo de este acuerdo, allá por el año 2000. Por eso, desde un principio, los que propusimos el pacto con el PSOE incidimos en varios aspectos: la necesidad de presencia parlamentaria, el mantenimiento de una organización de voluntarios mayoritaria, la rotación en los cargos institucionales, la consolidación de una fuerte economía moral (los que propusimos y negociamos el acuerdo nos quedamos fuera de los lugares institucionales) y, por último, el carácter inevitablemente provisional y transitorio de este pacto (hablamos de ocho años).Es obvio que el cálculo de los ocho años no fue desacertado y que el agotamiento de los aspectos más positivos de este acuerdo (políticas públicas y construcción de la organización verde) son ya más evidentes, mientras que los aspectos más negativos (invisibilización, dependencia estructural del PSOE, profesionalización de LVA) son cada vez más insuperables. Por eso, hablamos de agotamiento del modelo (acuerdo preelectoral sin presencia parlamentaria) y no sólo de agotamiento de los contenidos (programa electoral) o de los actores (cargos públicos). Pues el hecho de que se agote el modelo de relación conduce a la inanidad programática (no se cumple el programa del 2004) y a la desaparición institucional (iremos perdiendo presencia institucional). De haberse repetido este modelo de acuerdo, LVA se habría convertido en una subcontrata ambiental del PSOE. El acuerdo del 2000, pero especialmente el del 2004, fueron una fórmula excepcional y transitoria cuyo intento de perpetuación es letal para el proyecto verde.En definitiva, el diseño institucional del modelo actual de acuerdo con el PSOE , hace que Los Verdes miren más al PSOE que al electorado, más al gobierno del gobierno que a la sociedad civil. Y esto es así porque es en el PSOE y en el Gobierno donde están las expectativas y las posibilidades de éxito y no en el electorado, la sociedad o LVA. Y esto no es el producto de ninguna maldad o corrupción moral individual, sino del mecanismo de distribución de pagos (estímulos, refuerzos, expectativa de éxitos) y costes (esfuerzo, riesgo, fracaso) que el modelo de acuerdo condiciona. Hace falta una fortísima inversión en economía moral, para sustraerse de esta lógica.

Tal inversión no es perdurable y sostenible en el tiempo. No podemos asentar nuestro diseño institucional como organización en el presupuesto de “conductas heroicas” de los asociados y asociadas y de los cargos públicos. Debemos diseñar un modelo que, como pedía Kant, funcione con justicia, hasta en una república compuesta de demonios (cuanto no más, en una de ángeles).

10 septiembre 2007

Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, por el rechazo del Congreso a tramitar sus preguntas parlamentarias sobre la Casa Real


AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



FEDERICO J. OLIVARES SANTIAGO, Procurador de los Tribunales y de Dº. FRANCISCO GARRIDO PEÑA, Diputado del Congreso, como acredito mediante copia de poder debidamente bastanteada (doc. 1), cuya devolución solicito a otros usos una vez testimoniada, comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

I.- Que ha sido notificado a mi mandante el Acuerdo de desestimación de la solicitud de reconsideración del Acuerdo de no admitir a trámite su pregunta sobre la Familia Real (Expte. núm. 184/119629/0000).

II.- Que esta parte al no encontrar ajustada a Derecho el expresado Acuerdo, así como el Acuerdo 8 de mayo de 2007 en el que aquél traía causa, dicho sea en términos de defensa, por entender que los mencionados Acuerdos infringen los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23 CE, apartados 1 y 2, por los motivos que se dirán, asistido del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, Dº. Francisco Soler Luque, colegiado núm. 1.307, formula RECURSO DE AMPARO conforme a lo previsto en los artículos 41 y ss LOTC, en base a los siguientes
H E C H O S

PRIMERO.- El recurrente de ampro, miembro de una fuerza política minoritaria: Los Verdes, es Diputado por Sevilla, integrado en el Grupo Socialista del Congreso.

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado con fecha 4 de mayo de 2007 se formularon por mi mandante, cuatro preguntas parlamentarias, relativas a la publicidad por parte de la Familia Real de las clínicas privadas con el texto y la motivación que se contienen en el escrito (doc. 2).

TERCERO.- Con fecha 8 de mayo por la Mesa de la Cámara se adoptó acuerdo por el cual se inadmitían a trámite las preguntas formuladas por mi mandante relativas a la publicidad por parte de la Familia Real de clínicas privadas (Expte. 184/119629/0000) (doc. 3), inadmisión que estaba motivada en la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.3 CE.

CUARTO.- Con fecha 16 de mayo se solicitó por mi mandante reconsideración de la inadmisión a trámite acordada (doc. 4), reconsideración que fue desestimada el por acuerdo de 5 de junio de 2007 y notificada el 6 de dicho mes (doc. 5), por considerar que la pregunta versaba sobre una materia ajena al contenido propio de tales iniciativas por tratarse de una materia no susceptible de control parlamentario, en base a los motivos en ella establecidos, que en síntesis son:

1º. Los límites establecidos en el artículo 186 del Rgto. del Congreso.
2º. El artículo 56.3 CE.
3º. La interpretación conjunta y sistemática de los artículos 66.2, 108 y 111 CE y 185 y ss del Reglamento del Congreso, conforme a los cuales las interpelaciones y preguntas que se formulen al Gobierno y a cada uno de sus miembros han de versar sobre la gestión política de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) Fundamentos jurídico-procesales:

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Corresponde la misma al Tribunal Constitución en virtud de lo establecido en los artículos 1.2 y 2.1.b) LOTC.

II.- LEGITIMACIÓN: Concurren los requisitos de legitimación para interponer el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.a) LOTC al haber realizado mi mandante las preguntas inadmitidas objeto del presente recurso.

III.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA: Conforme a lo establecido en el artículo 81 LOTC, al haberse conferido la representación y defensa como se acredita mediante copia de poder general para pleitos que se adjunta con esta demanda a los profesionales indicados en el poder general para pleitos adjunto.

IV.- PLAZO: El amparo deberá solicitarse conforme a lo establecido en el artículo 42 LOTC en el plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.

B) Fundamentos jurídico-materiales:

I.- JUSTIFICACIÓN DE LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL RECURSO. El artículo 49 LOTC dispone que la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso. Debe señalarse al respecto como tiene señalado abundante jurisprudencia de este Alto Tribunal que los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos en le artículo 23 CE, apartados 1 y 2, «serían vulnerados si los propios órganos de las asambleas impiden o coartan su práctica o adoptan decisiones que contrarían la naturaleza de la representación o la igualdad entre representantes» y «el derecho del artículo 23.2 CE así como, indirectamente, el que el artículo 23.1 CE reconoce a los ciudadanos, quedaría vacío de contenido o sería ineficaz si el representante político se viese privado del mismo o perturbado en su ejercicio (SSTC 10/183, de 21 de febrero y 32/1985, de 6 de marzo)» (STC 203/2001, de 15 de octubre, FJ, 2º).

«Como inequívocamente se desprende del inciso final del artículo 23.2 CE, se trata de un derecho de configuración legal y esa configuración comprende los Reglamentos parlamentarios a los que compete regular y ordenarlos derechos y atribuciones que los parlamentarios ostentan. Por lo que una vez conferidos por la norma reglamentaria, tales derechos y facultades pasan a formar parte del status propio del cargo de parlamentario (STC 27/2000, de 31 de enero FJ. 2), pudiendo sus titulares reclamar la protección del ius in officium que consideren ilegítimamente constreñido o ignorado por actos del poder público, incluso los del propio órgano en el que se integren, y (...) no cualquier acto del órgano parlamentario que infrinja la legalidad del ius in officium resulta lesivo del derecho fundamental, pues sólo poseen relevancia constitucional a estos efectos los derechos o facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa parlamentaria» (STC 203/2001, de 15 de octubre FJ, 2º), «sólo poseen relevancia constitucional a estos efectos los derechos o facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa parlamentaria, como son, indudablemente, el ejercicio de la función legislativa o de control de la acción del Gobierno» [STC 361/2006, FJ 2º.b), párrafo 2º], indudablemente integra ese ius in officium del recurrente en amparo, formando parte del status propio del cargo de Diputado, la facultad de formular preguntas al Gobierno, función atribuida por la Constitución al Parlamento, en sus artículos 108 y ss, y que se concreta en los Diputados que integran el Congreso en artículo 185, en el derecho a la formulación de preguntas al Gobierno.

Lo anterior supone que la inadmisión por la Mesa de la Cámara a las preguntas formuladas por el recurrente de amparo impide a éste mantenerse sin perturbaciones ilegítimas en el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 23.2 CE y desempeñarlo en iguales condiciones.

II.- FUNCIÓN DE CALIFICACIÓN DE LA MESA DE LA CÁMARA. Artículos 31.1.5º y 186 Reglamento del Congreso de los Diputados. Al respecto este Alto Tribunal en su doctrina referida a las facultades de control que la Mesa de un órgano parlamentario puede ejercer en relación con las distintas iniciativas parlamentarias señala que: «En relación con la incidencia en el ius in officium del cargo parlamentario de las decisiones que adoptan las Mesas de las Cámaras en el ejercicio de su potestad de calificación y admisión a trámite de los escritos y documentos a ellas dirigidos, este Tribunal ha afirmado [SSTC 38/1999, de 22 de marzo, FJ.3º; 107/2001, de 23 de abril, FJ.3º.b) y 203/2001, de 15 de octubre, FJ.3º] que ninguna tacha de inconstitucionalidad merece la atribución a las Mesas del control de la regularidad legal de los escritos y documentos parlamentarios, sean éstos los dirigidos a ejercer el control de los respectivos ejecutivos, sean los de carácter legislativo, siempre que tras ese examen de la iniciativa a la luz del canon normativo del Reglamento parlamentario no se esconda un juicio sobre la oportunidad política en los casos en que ese juicio esté atribuido a la Cámara parlamentaria en el correspondiente trámite de toma en consideración o en el debate plenario. Nuestra jurisprudencia ha precisado, además, que el órgano que sirve de instrumento para el ejercicio por los ciudadanos de la soberanía participando en los asuntos públicos por medio de representantes es la Asamblea legislativa, no sus Mesas, que cumplen la función técnico-jurídica de ordenar y racionalizar el funcionamiento de las Cámaras para su mayor eficiencia, precisamente, como tal foro de debate y participación en la cosa pública. De modo que a la Mesa le compete, por estar sujeta al Ordenamiento jurídico, en particular a la Constitución y a los Reglamentos parlamentarios que regulan sus atribuciones y funcionamiento, y en aras de la mencionada eficiencia del trabajo parlamentario, verificar la regularidad jurídica y la viabilidad procesal de la iniciativa, esto es, examinar si la iniciativa cumple con los requisitos formales exigidos por la norma reglamentaria. Si bien, ha concluido al respecto este Tribunal, el Reglamento parlamentario puede permitir o en su caso establecer, incluso, que la Mesa extienda su examen de la iniciativa más allá de la estricta verificación de sus requisitos formales, siempre, claro está, que los escritos y documentos parlamentarios girados a la Mesa, sean de control de la actividad de los ejecutivos o sean de carácter legislativo, vengan, justamente, limitados materialmente por la Constitución, el bloque de la constitucionalidad o el Reglamento parlamentario pertinente; si la legalidad aplicable no impone límite material alguno a la iniciativa, la verificación de su admisibilidad ha de ser siempre formal, cuidando únicamente de que la iniciativa cumpla con los requisitos de forma que le exige esa legalidad. De modo que, en suma, al margen de los supuestos indicados, cuya razonabilidad y proporcionalidad como límite del derecho del parlamentario puede ser apreciada en todo caso por este Tribunal, al decidir la Mesa sobre la admisión no podrá en ningún caso desconocer que los actos a que venimos refiriéndonos son manifestación del ejercicio de un derecho del parlamentario que los formula, y que, por ello, cualquier rechazo arbitrario o no motivado causará lesión de dicho derecho y, a su través, según hemos indicado, del fundamental del Diputado a desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos (art. 23.2 CE). Finalmente ha de tenerse presente el principio de interpretación más favorable a la eficacia de los derechos fundamentales, que ha sido afirmado por este Tribunal, en concreto, en relación con el art. 23 CE, especialmente cuando este precepto se proyecta sobre el ejercicio del derecho de sufragio, y que conlleva que, al revisar los actos relativos al ejercicio de dicho derecho fundamental, los actores jurídicos opten por la interpretación de la legalidad más favorable a la eficacia de tales derechos (SSTC 76/1987, de 25 de mayo, FJ.2º; 24/1990, de 15 de febrero, FJ.6º; 26/1990, de 19 de febrero, FJ.6º; y 87/1999, de 25 de mayo, FJ.3º)» (por todas la STC 78/2006, FJ 3º).

Señalado lo anterior no cabe duda que las preguntas formuladas por mi mandante no traspasan ninguno de los límites a que las somete en apartado 2º del artículo 186 Reglamento del Congreso de los Diputados: ser de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, o suponer una consulta de índole estrictamente jurídica, ni tampoco comportan una ofensa al decoro de la Cámara, de sus miembros, de alguna institución estatal o del cualquier otra persona o entidad.

III.- OTROS LÍMITES Y CARÁCTER DEL CONTROL PARLAMENTARIO. Este Alto Tribunal ha admitido en su doctrina que el Reglamento parlamentario pueda permitir o en su caso establecer, incluso, que la Mesa extienda su examen de la iniciativa más allá de la estricta verificación de sus requisitos formales, siempre, claro está, que los escritos y documentos parlamentarios girados a la Mesa, sean de control de la actividad de los ejecutivos o sean de carácter legislativo, vengan, justamente, limitados materialmente por la Constitución, el bloque de la constitucionalidad o el Reglamento parlamentario pertinente.

Como se ha señalado no cualquier acto que infrinja la legalidad del ius in officium lesiona el derecho fundamental, pues sólo poseen relevancia constitucional a estos efectos los derechos o facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa parlamentaria, como son, indudablemente, el ejercicio de la función legislativa o de control de la acción del Gobierno, por tanto será «vulnerado el art. 23.2 CE si los propios órganos de las asambleas impiden o coartan su práctica o adoptan decisiones que contraríen la naturaleza de la representación o la igualdad de los representantes. Tales circunstancias imponen a los órganos parlamentarios una interpretación restrictiva de todas aquellas normas que puedan suponer una limitación al ejercicio de aquellos derechos o atribuciones que integran el status constitucionalmente relevante del representante público y el deber de motivar las razones de su aplicación, so pena, no sólo de vulnerar el derecho fundamental del representante de los ciudadanos a ejercer su cargo (art. 23.2 CE), sino también de infringir el de éstos a participar en los asuntos públicos (art. 23.1 CE). En tal sentido, además de las resoluciones que tomamos como guía en la presente exposición de la doctrina constitucional en la materia, interesa mencionar las SSTC 38/1999, de 22 de marzo, FJ. 2º; 107/2001, de 23 de abril, FJ. 3º.a); 203/2001, de 15 de octubre, FJ. 2º y el ATC 118/1999, de 10 de mayo.» (STC 361/2006, FJ 2º.b), párrafo 2º in fine).

En cuanto al primero de los límites señalados respecto a la extensión de la facultad de las Mesas de las Cámaras de examinar las iniciativas parlamentarias (limitación material de la Constitución), debe señalarse que el Acuerdo de reconsideración recurrido entiende que las preguntas formuladas desbordan el ámbito establecido en la Constitución y en el Reglamento del Congreso, pues las mismas desbordan el ámbito de la gestión política del Gobierno, invadiendo el ámbito del privilegio de la inviolabilidad e irresponsabilidad que la Constitución, en su artículo 56.3, consagra respecto del Rey.

No tiene en cuenta este razonamiento la técnica del refrendo, que traslada la responsabilidad desde el Rey a la persona que lo refrenda. Y es precisamente en virtud del traslado de la responsabilidad que produce el refrendo, para todos los actos del Rey, excepto para los establecidos en el artículo 65.2 CE, junto con una interpretación sistemática de los artículos 9.3 y 56.3 CE, una de las vías por donde surge la responsabilidad política del Gobierno y la posibilidad de control parlamentario.

Surge también esta responsabilidad y paralelamente la posibilidad de control parlamentario del principio democrático del Estado que proclama nuestra Carta Magna (artículo 1, apartados 1º, 2º y 3º, artículos 23, 66 y ss...), auténtico principio originario del sistema, con arreglo al cual deben interpretarse todas las instituciones constitucionales.

Este principio democrático se expresa, respecto del asunto que nos ocupa, de dos maneras: en la aprobación por las Cortes de los Presupuestos Generales del Estado en los que se establece la asignación para la Corona y en el control por el Parlamento de la gestión política del Gobierno. Respecto a la primera de ellas está expresamente previsto en el artículo 65.1 CE el sostenimiento de la institución monárquica con cargo a los presupuestos; respecto a la segunda el vínculo que une la institución monárquica con el principio democrático se contiene en la legitimación que alcanza la monarquía española del pueblo soberano organizado en poder constituyente en 1978, de quien obtiene todos sus poderes y privilegios, así como su configuración constitucional como órgano constitucional del Estado social y democrático de derecho que se instaura.

En virtud de ello podrá el Parlamento ejercer la función de control democrático de la Corona (con respeto de sus privilegios) a través del Gobierno, en cuanto órgano al que la Constitución encarga el refrendo de los actos del Rey y en cuanto órgano que propone al Parlamento la dotación anual para el sostenimiento de la Familia y la Casa Real, así como el control del Gobierno, sin que por ello este control invada el privilegio de responsabilidad e inviolabilidad del Rey como pretende la Mesa de la Cámara con su razonamiento.

El segundo de los límites al que se hacía referencia en el párrafo primero de este Fundamento y que no puede soslayar la Mesa a la hora de efectuar el examen de las iniciativas que se presentan por los Diputados es el que establece el propio Reglamento de la Cámara en su artículo 186, al disponer en su párrafo 2º que no serán admitidas preguntas de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada, ni aquéllas que supongan consulta de índole estrictamente jurídica. Resulta patente y palmario del propio enunciado de las preguntas formuladas que las mismas no incurren en aquella prohibición.

Al no existir vulneración ni de los límites derivados de la Constitución ni del bloque de la constitucionalidad, como así tampoco del propio Reglamento de la Cámara, la Mesa con la inadmisión a trámite de las preguntas está trasladando a su favor una facultad (el juicio de oportunidad política sobre las preguntas formuladas) que tiene atribuida el Gobierno. Con este acuerdo irrazonable por arbitrario, basado en una consideración genérica sin concreción alguna respecto a los motivos que apoyan su razonamiento, la Mesa excede de su «función jurídico-técnica de ordenar y racionalizar el funcionamiento de las Cámaras para su mayor eficiencia, precisamente como tal foro de debate y participación en la cosa pública» (STC 203/2001, de 15 de octubre), actuación que desconoce el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 23 CE, apartados 1º y 2º del recurrente en amparo y cuyo reestablecimiento exige la tramitación de las preguntas inadmitidas si en dicho momento concurren los requisitos necesarios para ello.

En virtud de lo anteriormente establecido,

SUPLICO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Tenga por presentado este escrito y documentación acompañada, por formulado en tiempo y forma recurso de amparo y, en su virtud, previos los trámites procesales oportunos dicte en su día sentencia estimando íntegramente el presente recurso de amparo electoral: 1.º) reconociendo que se ha lesionado el derecho del recurrente en amparo reconocido en el artículo 23.2 CE, en su dimensión del derecho al ejercicio de su función parlamentaria de control de la acción del Gobierno a través del derecho a formular preguntas; 2.º) lo restablezca en su derecho y a tal fin anule los Acuerdos de la Mesa del Congreso de 8 de mayo y 5 de junio de 2007 por los que se acuerda no admitir a trámite y rechazar la reconsideración de las preguntas formuladas en el Expte. 184/119629/0000; 3.º) Restablecer al demandante de amparo en la plenitud de su derecho mediante la declaración de que procede que se lleve a efecto la tramitación de las preguntas inadmitidas por la Mesa del Congreso, si concurrieran en el momento de dictar sentencia los requisitos necesarios para ello. Por ser de Justicia que pido en Madrid a 6 de septiembre de 2007.

El Estado de las Autonomías o el efecto Mogambo


Entre las paradojas irracionales de la censura franquista, existe una que marcó una época: la censura en la traducción de la película de J. Ford “Mogambo”. El censor, para evitar una situación de adulterio, convirtió a dos amantes en hermanos, por lo cual, para evitar el adulterio, incurrió en el incesto. Este puede ser el efecto del llamado “Estado de las autonomías”. Un invento de la tan glorificada Transición para evitar el federalismo, corre el peligro de hacernos caer en la selección o en un federalismo profundamente asimétrico.

El “Estado de las autonomías” es un estado permanente, en reparto. Mientras que el Estado Federal es un Estado repartido. De esta forma, las élites nacionalistas catalana, vasca o españolista han encontrado una fuente incesante de tensión que motiva, por si sola, su existencia. Siempre hay una nueva reivindicación competencial que hacer, un agravio al que responder o un ataque a la unidad sagrada de España del que defenderse. Quien vea como PP y ERC, por ejemplo, se retroalimentan mutuamente en el Congreso, entenderá hasta qué grado a ambos les interesa la perpetuación del “Estado en reparto” (autonomías) – y, fundamentalmente, no les interesa el “Estado repartido” (federalismo). A ambos les pasa como en aquel chiste donde un pesimista exclama: ”¡todo está fatal, nada puede ir peor!” A lo que, inmediatamente, el optimista responde: ”!Sí, sí puede empeorar¡”

Las reformas estatutarias impulsadas por el gobierno socialista de Zapatero han incurrido en el mismo error, al renunciar al objetivo de la construcción del Estado Federal, por la vía de la reforma constitucional. Para abordar el camino definitivo del Estado federal, tal como está la situación hoy en España, es necesario incluir, en la agenda política, las condiciones políticas (democráticas), para el ejercicio responsable de la autodeterminación. Especialmente en Cataluña y el País Vasco. Esto implica ser muy claro en las opciones posibles: o federalismo o secesión, con todas sus consecuencias.

Con esta reforma se cerraría la espiral de la tensión, pero también de la irresponsabilidad, para el catalanismo, vasquismo o españolismo. Clausurado el delirio del agravio y la amenaza permanente, tendrán que enfrentarse con la política real, sin disfraces míticos, ni chantajes emocionales.

El empeño en seguir remendando el “Estado de las Autonomías” puede, en definitiva, acabar como en la versión censurada de Mogambo, potenciando el centralismo españolista más reaccionario o el secesionismo más insolidario.

Diez retos políticos para una religión del futuro razonable


El debate sobre la asignatura de “Educación para la Ciudadanía” ha vuelto a poner, ante nuestros ojos, la existencia de un discurso religioso que pretende competir con la democracia. La emergencia del fundamentalismo islámico y el resurgir del integrismo católico cristiano han puesto de nuevo, en el debate político, el sentido y el futuro de la religión.

No me cabe la menor duda de que la religión tiene futuro. Y tal futuro está garantizado por la persistencia del misterio. La religión es una respuesta imaginativa ante preguntas sin respuestas empíricamente comprobables. Lo misterioso no es el ámbito de lo desconocido, sino del conocimiento de lo desconocido. El misterio no es la ausencia de conocimiento, sino la conciencia de esa ausencia. En definitiva, es aquello de “saber que no se sabe”.


Pero este acercamiento a lo misterioso se realiza por medio de lo social, por ello existen distintas religiones y religión y poder han estado - y están aún - tan unidos. Y está siempre trufado de una economía moral y emocional poderosa.


Nos agrupamos ante el misterio por simple aversión al riesgo: por eso la religión es básicamente “sentimiento de pertenencia”. Misterio y pertenencia forman el binomio conceptual de lo religioso.
Es el miedo y la impotencia ante la incertidumbre la que motiva el afán religioso. Por eso la religión nunca es individual, sino colectiva. Como muy bien describió Durkheim, las religiones personifican (hipóstasis) el “poder social”, frente al misterio y el azar, en una figura que es “Dios”. Este no es, sino, la forma de reconocimiento mitificado y deificado de lo social. En unos primeros momentos tuvo formas simples, totémicas, zoomórficas… Y fue humanizándose y haciéndose más abstracto en las religiones monoteístas, que son la únicas de las que se puede decir, propiamente, que creen y tienen “Dios”.


El ámbito y el poder de las religiones se ha ido reduciendo y transformando, en virtud del grado de misterio que contienen las distintas formas sociales. El éxito del Islam, como doctrina explicativa del mundo, es hoy mucho menor que hace cien o cincuenta años. Otra cuestión es el movimiento político islámico, que usa el Islam como podría haber usado la nación o la clase.
Los dos condicionantes históricos de la religión son las dimensiones del misterio (es decir las formas y extensión del conocimiento) y los modos de la asociación (la organización social). En virtud de la evolución de estos dos condicionantes, la religiones han ocupado un lugar y una función u otra.


Esta asociación entre conocimiento y formaciones sociales hace que el revival de las religiones esté vinculado con el intento – reacción - político de reconstrucción de antiguas formas de dominación: patriarcado, tribalismo, teocracia, autoritarismo clerical, etc.
¿Por qué les preocupa tanto, por ejemplo, a las religiones monoteístas, el matrimonio homosexual? ¿Por qué son tan misóginas y tan homófonas? Es mucho más probable que alguien sea condenado moralmente por las iglesias, por cuestionar las posiciones en que debe realizarse la penetración, que por poner en duda el argumento ontológico de San Anselmo.
Pero tanto el misterio como la necesidad de pertenencia, por muy primitivo que parezcan, van a seguir estando presentes en nuestro futuro. La realidad, como el conocimiento, son performativamente abiertas, inacabadas: las preguntas fundamentales generan preguntas y las respuestas aún más. Y de momento no se adivina, en el horizonte, la desaparición de la “necesidad social religiosa”. Seguirá habiendo personas que necesitan agruparse y blindarse frente al misterio.


Podemos, incluso, preguntarnos legítimamente si ese reconocimiento del carácter ontológico del misterio, si esa epifanía de lo desconocido que es la “imaginación religiosa”, no forma parte de todas las formas de conocimiento humano. Heidegger creía que la ciencia no era sino la realización última de la ontoteología occidental (y no le faltaba razón, si a la genealogía conceptual de la misma nos atenemos). Así pues, la pregunta política no es si aspiramos a la superación de la religión, sino cuál puede ser la forma futura que nos permita una religión que ayude a la supervivencia, la libertad y la felicidad de nuestra especie. Esbozo aquí diez retos que debe superar la religión del futuro, para ser razonable:


1. El ecumenismo.
Es necesaria una teología ecuménica que, sin perder las variedades religiosas de cada iglesia o credo, permita integrar y armonizar, en una misma teogonía y teología, las distintas formas religiosas. Cada una de las religiones existentes deberán autorepresentarse como una, entre otras, experiencias legítimas, e igualmente verdaderas, de lo sagrado. Necesitamos un cosmopolitismo religioso. Algo así como una mínima y básica religión común y universal.

2. El diálogo con la ciencia:
La gran competidora, con la religión, en la explicación del misterio, es la ciencia. O la religión es capaz de armonizar e iniciar un diálogo constructivo con la ciencia o no tendrá futuro (salvo como reacción contra la misma ciencia). La religión del futuro ha de ser una metafísica de la ciencia.

3. El pluralismo moral.
Sobre la base de una mínima ética universal y común, las religiones han de permitir integrar formas de vida y códigos de moralidad íntima, abiertos y plurales.

4. Una religión democrática.
Las formas sociales asociadas a la religión han de ser democráticas. Es decir, respetuosas con las libertades individuales y con la legitimación democrática de cualquier forma de poder. Esto implica el abandono de las formas autoritarias, que han estado asociadas a muchas religiones.

5. El género.
Las mujeres han sido las grandes sacrificadas en las religiones monoteístas. Su marginación ha constituido un fundamento del mismo discurso religioso. La eliminación de cualquier forma de desigualdad, dominación o discriminación de género de la ideología, pero también de las estructuras religiosas, ha de ser uno de los retos más relevantes y difíciles de la religión del futuro.

6. La renuncia a la política, en favor de la cultura.
La religión ha de abdicar de cualquier aspiración a organizar la vida pública. La religión del futuro deberá auto-limitarse a ser una fuerza de producción de sentido (cultural).

7. La gestión del misterio.
Este ha de ser el espacio de actuación de la religión. Dar sentido allí donde ni el sentido común ni la ciencia son capaces de ofrecer una explicación útil y gratificante.

8. La ruptura con el antropocentrismo.
Una religión de la naturaleza que sea capaz de sacralizar y reconocer los profundos vínculos entre humanidad y animalidad, entre cultura y natura. Una religión comprometida con la salvación del planeta.

9. El ateismo.
El reconocimiento de la positividad ontológica del ateismo.

10. Una religión materialista que suprima el dualismo espíritu/materia.
Un religión monista, más cercana a Aristóteles y más lejana de Platón.

Una religión capaz de abordar estos diez retos será una religión útil. Y quizás se podría decir que hasta necesaria, para el apasionante y difícil futuro del planeta.

Insulina, transgénicos y demagogia


En respuesta a una carta publicada en el diario El País, el jueves 26 de julio, que legitimaba los OMG (Organismos Modificados Genéticamente) en función de la producción de inuslina clonada, quisiera hacer las siguientes aclaraciones. La insulina transgénica mantiene la misma tasa de rechazo que la insulina proveniente de animales (cerdo): un 2% de diabéticos. Las únicas ventajas son económicas, para las multinacionales farmacéuticas. Sobre las especulaciones de una nueva insulina extraída de una planta modificada genéticamente, habrá que esperar resultados, pero dudo que resuelva el problema de la tasa del rechazo. Lo que es demagógico, pues es falso, es que los diabéticos de los países pobres no puedan acceder a la insulina, por problemas tecnológicos. El problema y los obstáculos son políticos (y tienen que ver con ello los mismos que fomentan los transgénicos).


No existe ninguna oposición fundamental a las plantas OMG. Lo que existe es una oposición a la puesta en funcionamiento de una tecnología, tan violentamente innovadora, ignorando el principio de precaución y dirigida sólo por los intereses de las compañías farmacéuticas y agroquímicas. Usar la lógica expectativa de mejora de unos enfermos, los diabéticos, es un ejemplo más de la demagogia insalubre que se usa para defender lo indefendible.

06 agosto 2007

¿Por qué la Familia Real no tiene el mismo derecho al honor y a la intimidad que usted?


El secuestro de la revista “El Jueves” por unas viñetas supuestamente atentatoria contra el honor de la Familia Real ha desatado un tratamiento, erróneamente asimilador, entre el derecho a la intimidad de la Familia Real y el de cualquier otro ciudadano. Las diferencias son tan evidentes y tan disimuladas como que los artículos del Código Penal invocados por el fiscal son artículos que hacen alusión exclusiva al honor de la Familia Real, al que se le protege de forma singular como si de un bien jurídico se tratara, al margen del derecho al honor y a la intimidad que ampara a todo ciudadano.Pero de las limitaciones en el goce de estos derechos, por parte de la Familia Real, hay que entender la especificidad anacrónica de una institución como la monarquía, donde se anula (al modo premoderno) la distinción entre lo privado (la familia, las relaciones sentimentales, el parentesco) y lo público (el ejercicio de un cargo político).

Toda la Familia Real (compuesta por el rey y la reina y sus herederos directos y consortes) son “personajes públicos” (en este caso, aún más: son políticos), pagados desde los Presupuestos Generales del Estado, para que trabajen precisamente de eso: de Familia Real.Actividades que para cualquier ciudadano o ciudadana son privadas e íntimas (elección de pareja, matrimonio, relaciones sexuales, descendencia, parentescos) constituyen la esencia de la actividad pública de esta institución. Aquí no cabe invocar, de la princesa de Asturias, lo mismo que se podría decir de la esposa del Presidente del Gobierno o del amante de un alcalde de la Rioja. Ser amante de un alcalde o esposa de un presidente no es ningún acto político ni público: ser princesa de Asturias sí. Pues se es Princesa de Asturias porque se ha contraído matrimonio con el príncipe heredero de España.

Por tanto, el derecho al honor está severamente limitado a la Familia Real, al igual que lo está la actividad pública de un diputado o de cualquier otro cargo público, en el ejercicio de su actividad. Pues, para la Familia Real, el ejercicio público de su actividad reside en la práctica de actividades generalmente privadas como las ya reseñadas.¿Por qué los guiñoles pueden representar a Aznar acostado con Pujol, sin que la fiscalía actúe? Son personajes públicos, y están sometidos a la servidumbre de la crítica , entre las que se encuentra la caricatura, la sátira u otras formas de humor. Quien analice sólo la revista “El Jueves” verá que los políticos son peor tratados que la Familia Real, y no por ello hay querellas de la Fiscalía.La Familia Real está sujeta al mismo derecho de crítica (y la caricatura forma parte de ésta) que todo cargo público, en los actos propios de su cargo. Pero esto actos, en el caso de la Familia Real, abarcan actividades que para el resto de los cargos y personajes públicos, y de la ciudadanía, están dentro de las actividades privadas e íntimas, como el matrimonio o la procreación.Visto de esta manera, se entiende el abuso de derecho que han cometido tanto la Fiscalía como el juez de la Audiencia Nacional (por cierto ¿para cuándo el fin de los tribunales excepcionales?), al procesar y secuestrar la revista “El jueves”. Pero, al incurrir en este abuso, han puesto en evidencia los privilegios y las perversidades que tiene hoy, en España, y desde la restauración franquista, una institución tan anacrónica como la monarquía.

13 junio 2007

¿Por qué votan a los corruptos?


La primera reacción, ante el hecho de que muchos de los alcaldes y concejales condenados o procesados por corrupción hayan vuelto a obtener unos magníficos resultados en las elecciones del 27 de mayo, es de rabia y de condena moral. Pero esta sana reacción no puede obviar que la función de quién quiere transformar la realidad social no es realizar calificaciones morales, sino comprender racionalmente por qué ocurre lo que ocurre. Cuando la izquierda hace de la moral un refugio es porque ha abandonado la política y, de este modo, ha desistido también de la transformación social.


Ante los irritantes resultados del 27 de mayo, no debemos sucumbir a la lógica del escándalo que cual empresa de certificación moral califica sin comprender. Menos etiquetas morales y más compresión racional es lo que necesitamos. La gente que vota a los alcaldes corruptos ni son imbéciles, ni son corruptos (posición elitista farisea), ni son sabios que ven cosa que los otros no vemos (posición populista de mercado: “el cliente siempre tiene razón”): son sujetos racionales en un marco institucional determinado y con una percepción de satisfacción de unos intereses, acotado a este marco institucional.


Para comprender fenómenos como el del apoyo electoral a la corrupción debemos superar la disyuntiva que enfrenta a las razones con los intereses. La función trasformadora no puede ser tener que optar entre proclamar las razones universales o gestionar los intereses privados. Más bien se trata de construir las condiciones sociales (institucionales, intersubjetivas, culturales) para que emerjan razones interesantes e intereses razonables.


Pero el marco institucional en el que se han producido estas elecciones municipales ha sido más bien el contrario: muchos intereses poco razonables y unas razones muy poco interesantes. ¿Cuál es el contexto económico marco de la corrupción política municipal? Pues el de la expansión urbanística descontrolada y la especulación urbana. Más del 30% del PIB español depende, directa o indirectamente, de la construcción. En el año 2006 se han construido en España más de 800.000 viviendas. Esto ha hecho decir irónicamente al INE que en España el modelo de familia que más crece es “el piso vacío”.


Al mismo tiempo que todo esto ocurre, los ayuntamientos tiene un déficit económico crónico y un serio problema de financiación que sólo puede superar con los recursos económicos extraídos del juego inmobiliario. Si a estos datos sumamos que la expansión urbanística descontrolada se produce en muchas zonas rurales tradicionalmente deprimidas y con fuertes tasas de desempleo, tenemos el marco institucional específico de la corrupción política.

Así pues, se dan tres características institucionales estimuladoras de la corrupción política con apoyo y connivencia social:


1. Un falso mercado inmobiliario dependiente de decisiones políticas y administrativas. Los ayuntamientos tienen en su mano decisiones políticas que crean mercado y estructuras de oportunidades inmobiliarias fabulosas o las cierran. La estrategia más racional de un promotor urbanístico pasa por la compra de voluntades políticas municipales, más que por la mejora de la eficiencia, de la productividad, de los precios o de la calidad.


2. La financiación y la liquidez de los ayuntamientos depende de las rentas obtenidas con la expansión urbanística. Los alcaldes pueden, con esto fondos, avanzar y ofertar políticas visibles y tangibles, que con la financiación ordinaria seria mucho mas difícil. Obtener recursos financieros del la expansión inmobiliaria es la estrategia más racional para conseguir la mejor oferta y el mejor resultado electoral.


3. ¿Qué puede demandar un elector medio a un ayuntamiento medio? Más y mejores ofertas de servicios municipales que, a su vez, favorezcan un marco económico más favorable a sus intereses más inmediatos. Teniendo en cuenta el modelo de financiación municipal existente y el modelo económico basado en el ladrillo, está claro quién es que se acerca más a esta oferta. No debemos olvidar también que la financiación proveniente del ladrillo parece que aleja la tentación de aumentar la presión fiscal municipal (aunque esto es una ilusión que los datos demuestran como falsa, pues el 100% de los municipios españoles con más presión fiscal están sometidos también a una fuerte presión urbanística). Un elector racional maximizará sus preferencias e intereses (más servicios municipales, más renta y más empleo) votando a alcaldes del ladrillo, aunque este sea un corrupto.



Estas tres características dibujan el entramado de intereses que gobiernan las decisiones municipales. Los intereses convergentes de los promotores urbanísticos (ganar dinero), de los políticos municipales (ganar las elecciones) y de los electores (más servicios, menos impuestos, más expectativa de renta y trabajo) se ven ampliamente satisfechos en este modelo de especulación y expansión urbanística que implica, en muchas ocasiones, corrupción política. En lo inmediato, cada uno de estos tres actores gana, aunque al final todos perdamos.



¿Pero por qué ocurre esto? ¿Por qué los políticos son corruptos? ¿Por qué los promotores son especuladores?¿Por qué los electores son tontos y/o egoístas? Ninguna de estas respuestas es por supuesto satisfactoria, por mucho que sea cierto que hay políticos corruptos, promotores especuladores y electores imbéciles. La respuesta está, como siempre, en las condiciones institucionales que hemos descrito con anterioridad: un diseño institucional que no sólo permite la corrupción, sino que la estimula. Al igual que ya explicábamos en otro artículo (“La expansión urbanística descontrolada y la Ley del Suelo”), referido al impacto ecológico de la expansión urbanística, el objetivo debe ser cambiar las condiciones institucionales.


¿Cuáles?



(i) La dependencia del mercado inmobiliario de las decisiones políticas municipales.
Son muchos los neoliberales que platean que si se eliminase la regulación administrativa del suelo desaparecería la corrupción.


Y están en lo cierto. Tan en lo cierto como estaría quien afirmara que si eliminamos la policía desaparecería la corrupción policial. ¿Pero qué ocurriría, entonces, con el Esado de Derecho y la seguridad pública? Esta solución es tan inválida como la de cortarse la cabeza para eliminar la migraña. Pero que ésta no sea la solución no implica que no haya soluciones. Por ejemplo, es clave reducir la capacidad de decisión urbanística de los ayuntamientos y complicar y elevar (a CCA y Estado central) las competencias. Establecer mecanismos de participación ciudadana cualitativos, como son los Núcleos de Intervención Participativa (jurados ciudadanos). Por último, la desmercantilización y desprivatización de la vivienda, despojándolo de su carácter de bien de consumo, en favor de su naturaleza de derecho fundamental, por medio de una fuerte entrada del sector público (VPO, alquileres, etc).



(ii) Desvincular la financiación municipal de las rentas públicas del suelo.
Las rentas públicas del suelo deben ser recaudadas y distribuidas por las CCAA, sin participación de los ayuntamientos.


El objetivo es evitar que exista una asociación directa o indirecta entre la renta inmobiliaria obtenida en un término municipal y los presupuestos y liquidez del ayuntamiento. En paralelo a esta medida, hay que aumentar la participación de los ayuntamientos en los gastos del Estado (el 40%).



(iii) Con estas medidas desaparecerían parte de los incentivos que el elector tiene para votar al ladrillo y suspender los juicios morales:


La oferta de servicios municipales ya no estaría en base al crecimiento inmobiliario, y la construcción dejaría de ser el motor y el horizonte económico casi único.


El problema, pues, no es que se vote a los corruptos por ser corruptos, sino que los votantes han admitido la corrupción como un coste inevitable e indiferente (todos están en el consenso mafioso del ladrillo). La corrupción va asociada a las opciones políticas, que en este marco institucional son las más eficientes para la maximización de los intereses de actores sociales que, hoy por hoy, son hegemónicos en muchos pueblos y ciudades españolas. Quien quiera cambiar esto tendrá que cambiar este marco institucional, más allá de jeremiadas, monsergas morales o conversiones cínicas.


Desde esta explicación, está claro por quá hay mucha gente que no ha votado, ni va a votar a Los Verdes, que no estamos en el consenso mafioso del ladrillo. Pero explicar el fracaso de las candidaturas verdes es falsear la realidad. Pues implica suponer que no hay nadie fuera de ese consenso del ladrillo, y eso no es cierto. Hay una fracción importante de la población y de la opinión pública que se ha rebelado contra ese consenso: plataforma ciudadanas, grupos ecologistas, medios de comunicación, la “mano izquierda del Estado (sanidad, educación, ciencia). ¿Por qué no nos han votado todos esos sectores? ¿Por qué muchos de ellos ni siquiera han votado? Estas preguntas deben formar parte de otro artículo y de otra reflexión.