11 mayo 2007

La expansión urbana descontrolada y el Proyecto de Ley del Suelo


Se entiende por “expansión urbana descontrolada” cuando el crecimiento del paso de suelo rústico a urbanizado es superior al crecimiento demográfico. Se trata, por tanto, de un indicador de evaluación a posteriori que nos informa hasta que grado el urbanismo español y europeo ha sido descontrolado, en los últimos veinte años. La población ha crecido en los últimos veinte años, en la Unión Europea, un 6%. Por el contrario, el suelo urbanizado lo ha hecho en un 20%.Este indicador creemos que tiene cualidades de simplicidad y parsimonia como para ser usado políticamente en el diseño normativo de la ordenación territorial y la planificación urbanística.


Sólo se trata de orientar hacia el futuro, como un indicador barrera de de la sostenibilidad del crecimiento urbanístico.Los Verdes hemos propuesto una serie de enmiendas en el Proyecto de Ley del Suelo que pretende limitar, en un nuevo marco normativo e institucional, el desarrollo urbanístico. El objetivo es que el número de nuevas construcciones y de nueva ocupación de suelo, hasta ese momento no urbanizado, se vaya aproximando, paulatinamente, a un grado óptimo de cero. Por eso, hemos presentado una enmienda que dice así:“Añadir al final de la letra a) del artículo 10 los siguientes enunciados:“En todo caso el crecimiento de población previsto para la transformación de nuevo suelo urbano en los planes urbanísticos no puede ser superior al 10 % de la media del crecimiento vegetativo de la población del municipio en los diez últimos años”La tendencia del mercado inmobiliario a la “expansión urbana descontrolada” está basada en la composición misma del capital inmobiliario: una relación muy desequilibrada a favor del capital variable y en detrimento del capital constante. Lo cual provoca un continuo estímulo hacia la especulación y la expansión, debido a los bajos costes y riesgos que asume el capital promotor. Un segundo factor tiene que ver con los mecanismos de expansión del capital inmobiliario, que no puede renovar su stock usando “la obsolescencia tecnológicamente programada” que emplean los productores de bienes de equipo o de consumo. El dispositivo más eficiente, económicamente, de crecer habida cuenta es la composición interna del capital inmobiliario, y sus limitaciones de renovación del stock es la “expansión urbanística descontrolada” (nuevas construcciones, nuevo suelo urbanizable).Pero, para que esta velocidad de renovación del stock se mantenga, necesita imperiosamente la complicidad de un marco normativo e institucional favorable que permita dicha expansión. Sólo si la normativa urbanística, los PGOU, permiten e incluso estimulan y proyectan el continuo consumo de nuevo suelo, la velocidad de renovación del capital inmobiliario es factible. Por ello, no es de extrañar que dada la estrecha relación entre decisiones políticas y estrategias empresariales, la corrupción esté al orden del día.Por tanto, el segundo objetivo de una ley del suelo deber ser, junto con la desconstrucción del espacio normativo de la expansión urbanística, cortocircuitar la asociación entre instituciones y capital inmobiliario. Para ello, propusimos una medida que prohíbe las dos figuras jurídicas que legalizan dicha asociación: los convenios y los agentes urbanizadores, figuras éstas que el Proyecto de Ley del Suelo no prohíbe (convenio) e incluso reconoce (agentes urbanizadores).“Sustituir la totalidad del texto del punto 3 del artículo 16, por el siguiente texto alternativo:“Queda prohibido la celebración de convenios urbanísticos entre la administraciones públicas y promotores privados”La figura del “agente urbanizador “ es especialmente perversa, pues se supone que es incluida en la legislación urbanística, para derivar las plusvalías privadas hacia inversiones públicas (infraestructuras y urbanización de espacios públicos), interiorizando, de esta forma, las externalidades negativas que genera el promotor inmobiliario, al construir en suelos no urbanizados. Pero, en la práctica, el agente urbanizador ha supuesto lo contrario: la transferencia de la competencia pública de ordenación del territorio y la planificación urbanística al ámbito privado. De esta forma, el promotor se convierte en el gerente urbanístico.


Para detener el “crecimiento urbano descontrolado” no basta con costar los estímulos al capital inmobiliario, sino que también es necesario desincentivar tanto a las instituciones públicas (básicamente los ayuntamientos) y al comprador inversor en vivienda. Para lo primero, es fundamental que las rentas públicas derivadas de la expansión no sean gestionadas directamente por el ayuntamiento, sino por un ente superior, que puede ser la Comunidad Autónoma, y modificar el sistema de financiación de los ayuntamientos. Para ello, sería necesario modificar radicalmente la Ley de Haciendas Locales.Una enmienda nuestra pretendía evitar un nuevo estímulo al afán de crecimiento de los ayuntamientos. El proyecto de ley permite que las rentas obtenidas por operaciones urbanísticas sean destinadas, por los ayuntamientos, a otros fines sociales. Con ello, los consistorios encontrarán un estímulo más para financiarse con la actividad urbanística. Nuestra enmienda decía así:“Eliminar del punto 1 , del artículo 34 los siguientes enunciados :“Podrán ser destinados también a otros usos de interés social, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, sólo cuando así lo prevea la legislación en la materia especificando los fines admisibles, que serán urbanísticos o de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural”.El tercer actor es el comprador o inversor, que encuentra en la vivienda y la construcción un “valor de refugio”, por los incentivos fiscales que obtiene. Sería, pues, necesario eliminar estos incentivos fiscales a la compra de vivienda (esa fue una enmienda nuestra no aceptada en al Ley de Reforma del IRPF) y grabar fiscalmente toda propiedad, a partir de la segunda residencia.


Todo esto impediría que el dinero negro (proveniente de la economía sumergida o del capital criminal) encontrara en la construcción un magnífico sistema de blanqueo.Por último, en el trámite en el Senado, se ha incorporado una enmienda que condiciona la posible descatalogación y urbanización de espacios naturales protegidos a que las CCAA prueben científicamente que estos suelos han perdido todo valor ambiental. Esta enmienda, lejos de prevenir la descatalogación con fines especulativos, abre un portillo enorme para la urbanización de parques, parajes naturales en la actualidad protegidos. Basta buscar informes científicos de cámara o degradar un espacio protegido, para poder urbanizarPero todas estas medidas son complementarias de las dos primeras propuestas: limitación del crecimiento y desaparición de los convenios y los agentes urbanizadores. Ninguna de nuestras enmiendas ha sido admitida por el Grupo Parlamentario Socialista. Al final, IU, PSOE, ERC han mostrado que siguen instalados en el consenso del ladrillo. Todo esto ha motivado nuestro voto negativo, por entender que esta ley no sólo no frena, sino que estimula el “crecimiento urbanístico descontrolado”.

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