14 enero 2008

Recurso al Tribunal Constitucional por la no admisión a trámite, por parte de la Mesa del Congreso, de las Solicitudes de Datos presentadas


AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


FEDERICO J. OLIVARES SANTIAGO, Procurador de los Tribunales y de Dº. FRANCISCO GARRIDO PEÑA, Diputado del Congreso, como acredito mediante copia de poder debidamente bastanteada (doc. 1), cuya devolución solicito a otros usos una vez testimoniada, comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:


I.- Que ha sido notificado a mi mandante el Acuerdo de 30 de octubre de 2007 de desestimación de la solicitud de reconsideración del Acuerdo de no admitir a trámite su solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, recabando el informe de impacto ambiental sobre la diversidad del río Guadalquivir, de la presa de Alcalá del Río y Cantillana (Expte. núm. 186/002323/0000).


II.- Que esta parte al no encontrar ajustada a Derecho el expresado Acuerdo, así como el Acuerdo 25 de septiembre de 2007 en el que aquél traía causa, dicho sea en términos de defensa, por entender que los mencionados Acuerdos infringen los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23 CE, apartados 1 y 2, por los motivos que se dirán, asistido del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, Dº. Francisco Soler Luque, colegiado núm. 1.307, formula RECURSO DE AMPARO conforme a lo previsto en los artículos 41 y ss LOTC, en base a los siguientes H E C H O S


PRIMERO.- El recurrente de ampro, miembro de una fuerza política minoritaria: Los Verdes, es Diputado por Sevilla, integrado en el Grupo Socialista del Congreso.


SEGUNDO.- Mediante escrito presentado con fecha 18 de septiembre de 2007 se solicitó por mi mandante Informe de impacto ambiental sobre la diversidad del río Guadalquivir de la presa de Alcalá del Río y Cantillana (doc. 2 y 3).


TERCERO.- Con fecha 25 de septiembre de 2007 por la Mesa de la Cámara se adoptó acuerdo por el cual se comunicaba a mi mandante que para la tramitación de su solicitud debería constar en la misma el previo conocimiento de su Grupo Parlamentario, en los términos requeridos en el artículo 7.1 del Reglamento de la Cámara (doc. 4).


CUARTO.- Con fecha 2 de octubre de 2007 mayo se formuló por mi mandante solicitud de reconsideración (doc. 5), en el que mi mandante resaltaba que la solicitud inicial de 18 de septiembre (doc. 1) había sido registrada con el acuse de recibo del fax enviado a la Secretaría General del Grupo Socialista, donde se ponía en conocimiento previo del citado grupo parlamentario el futuro registro de la antedicha solicitud (doc. 2).


QUINTO.- Con fecha 30 de octubre de 2007 se notificó a mi mandante la desestimación de la solicitud de reconsideración formulada (doc. 6).


FUNDAMENTOS DE DERECHO


A) Fundamentos jurídico-procesales:


I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Corresponde la misma al Tribunal Constitución en virtud de lo establecido en los artículos 1.2 y 2.1.b) LOTC.


II.- LEGITIMACIÓN: Concurren los requisitos de legitimación para interponer el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.a) LOTC al haber realizado mi mandante las solicitud de información inadmitida objeto del presente recurso.


III.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA: Conforme a lo establecido en el artículo 81 LOTC, al haberse conferido la representación y defensa como se acredita mediante copia de poder general para pleitos que se adjunta con esta demanda a los profesionales indicados en el poder general para pleitos adjunto.


IV.- PLAZO: El amparo deberá solicitarse conforme a lo establecido en el artículo 42 LOTC en el plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.


B) Fundamentos jurídico-materiales:


I.- JUSTIFICACIÓN DE LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL RECURSO. El artículo 49 LOTC dispone que la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso. Debe señalarse al respecto como tiene señalado abundante jurisprudencia de este Alto Tribunal que los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos en le artículo 23 CE, apartados 1 y 2, «serían vulnerados si los propios órganos de las asambleas impiden o coartan su práctica o adoptan decisiones que contrarían la naturaleza de la representación o la igualdad entre representantes» y «el derecho del artículo 23.2 CE así como, indirectamente, el que el artículo 23.1 CE reconoce a los ciudadanos, quedaría vacío de contenido o sería ineficaz si el representante político se viese privado del mismo o perturbado en su ejercicio (SSTC 10/183, de 21 de febrero y 32/1985, de 6 de marzo)» (STC 203/2001, de 15 de octubre, FJ, 2º).


«Como inequívocamente se desprende del inciso final del artículo 23.2 CE, se trata de un derecho de configuración legal y esa configuración comprende los Reglamentos parlamentarios a los que compete regular y ordenarlos derechos y atribuciones que los parlamentarios ostentan. Por lo que una vez conferidos por la norma reglamentaria, tales derechos y facultades pasan a formar parte del status propio del cargo de parlamentario (STC 27/2000, de 31 de enero FJ. 2), pudiendo sus titulares reclamar la protección del ius in officium que consideren ilegítimamente constreñido o ignorado por actos del poder público, incluso los del propio órgano en el que se integren, y (...) no cualquier acto del órgano parlamentario que infrinja la legalidad del ius in officium resulta lesivo del derecho fundamental, pues sólo poseen relevancia constitucional a estos efectos los derechos o facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa parlamentaria» (STC 203/2001, de 15 de octubre FJ, 2º), «sólo poseen relevancia constitucional a estos efectos los derechos o facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa parlamentaria, como son, indudablemente, el ejercicio de la función legislativa o de control de la acción del Gobierno» [STC 361/2006, FJ 2º.b), párrafo 2º], indudablemente integra ese ius in officium del recurrente en amparo, formando parte del status propio del cargo de Diputado», la facultad de recabar de las Administraciones Públicas datos, informes o documentos que obren en el poder de éstas, que le otorga el artículo 7 Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD), como ha puesto de manifiesto la STC 203/2001, de 15 de octubre, FJ 5, por quedar incluida dentro del núcleo de la función parlamentaria, al tratarse la solicitud denegada de un acto de control del gobierno.
Lo anterior supone que la inadmisión por la Mesa de la Cámara a la solicitud de información formulada por el recurrente de amparo impide a éste mantenerse sin perturbaciones ilegítimas en el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 23.2 CE y desempeñarlo en iguales condiciones.


II.- FUNCIÓN DE CALIFICACIÓN DE LA MESA DE LA CÁMARA. Artículo 31.1.4 y 5º RCD. Señala al respecto la STC 203/2001, FJ 3, que «el control de admisión de la Mesa [no] puede dar lugar a trasladar a favor de este órgano la facultad que el Reglamento concede a los parlamentarios». Por lo que debe considerarse que el ámbito propio del control por parte de la Mesa para declarar la admisión o inadmisión de los escritos en los que se solicita sólo es el del «examen de la viabilidad formal de esas peticiones de información, que habrán de ser admitidas y trasladadas... cuando no se aprecien carencias o deficiencias relevantes en su presentación o en su redacción».


«En relación con la incidencia en el «ius in officium» del cargo parlamentario de las decisiones que adoptan las Mesas de las Cámaras en el ejercicio de su potestad de calificación y admisión a trámite de los escritos y documentos a ellas dirigidos, este Tribunal también declaró en la mencionada STC 107/2001, de 23 de abril, F. 3 b), con cita de la STC 38/1999, de 22 de marzo, que ninguna tacha de inconstitucionalidad merece «la atribución a las Mesas parlamentarias, estatales o autonómicas, del control de la regularidad legal de los escritos y documentos parlamentarios, sean éstos los dirigidos a ejercer el control de los respectivos ejecutivos, o sean los de carácter legislativo, siempre que tras ese examen de la iniciativa a la luz del canon normativo del Reglamento parlamentario no se esconda un juicio sobre la oportunidad política en los casos en los que ese juicio esté atribuido a la Cámara parlamentaria en el correspondiente trámite de toma en consideración o en el debate plenario». Agregando que el órgano que sirve de instrumento para el ejercicio por los ciudadanos de la soberanía participando en los asuntos públicos por medio de representantes es la Asamblea Legislativa, no sus Mesas, «que cumplen la función jurídico-técnica de ordenar y racionalizar el funcionamiento de las Cámaras para su mayor eficiencia, precisamente, como tal foro de debate y participación en la cosa pública». De modo que a la Mesa «le compete, por estar sujeta al Ordenamiento jurídico, en particular a la Constitución y a los Reglamentos parlamentarios que regulan sus atribuciones y funcionamiento, y en aras de la mencionada eficiencia del trabajo parlamentario, verificar la regularidad jurídica y la viabilidad procesal de la iniciativa..., esto es, examinar si la iniciativa cumple con los requisitos formales exigidos por la norma reglamentaria» (STC 203/2001, FJ 3º).


De suerte que al decidir la Mesa sobre la admisión de la solicitud de información, «no podrá en ningún caso desconocer que son manifestación del ejercicio de un derecho del parlamentario que las formula y que, por ello, cualquier rechazo arbitrario o no motivado, causará lesión de dicho derecho y a su través, según hemos indicado, del fundamental del Diputado a desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos (art. 23.2 CE)» (STC 203/2001, FJ 3º).
Pasando del examen general al particular del caso objeto de la litis resulta necesario determinar si tanto la inicial desestimación como la desestimación de la reconsideración han supuesto un rechazo arbitrario o no motivado y por tanto un desconocimiento del derecho fundamental de mi mandante a desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos.


Resulta que la Mesa de la Cámara cumplió, pese al carácter ciertamente escueto de la respuesta del acuerdo de desestimación inicial, con la exigencia de motivar la aplicación del art. 7.1 del Reglamento, como requiere nuestra jurisprudencia (STC 107/2001, F. 7, y las decisiones allí citadas). Pero esta conclusión no implica, que «la decisión de inadmisión aquí impugnada sea conforme al derecho fundamental invocado por el demandante de amparo, pues este derecho exige también que la motivación hubiera entrañado el desconocimiento de la facultad que corresponde a los Diputados» de recabar la información de las Administraciones públicas (artículo 7 RCD), que ni se manifieste desprovista de razonabilidad en atención al fin institucional propio de la función que quiso ejercerse y los motivos aducidos para impedir su ejercicio (STC 161/1988, de 20 de septiembre, F. 9). Ello ha de conducirnos a examinar si la inadmisión de la iniciativa que se contiene en los Acuerdos de la Mesa fue o no conforme con lo dispuesto en el art. 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados.


Como claramente se desprende del tenor de los Acuerdos aquí impugnados, ha de llegarse a la conclusión que la Mesa, injustificadamente, dio una respuesta negativa a mi mandante con exceso de su función técnico-jurídica de calificación de los escritos y solicitudes al mantener, como única «forma fiable de constar el previo conocimiento reglamentariamente exigido», el criterio interpretativo de inadmitir las solicitudes de informe en las que no figurara la firma del portavoz del grupo parlamentario o portavoz sustituto, en virtud de la aplicación analógica de lo dispuesto en los artículos 24.2 y 110 del Reglamento de la Cámara.


Con este exceso en el ejercicio de su función de admisión exige la Mesa un requisito o impone una condición no prevista en la norma parlamentaria, alterando la propia naturaleza de la carga impuesta al Diputado que pretenda ejercitar la facultad que tiene reconocida, en el artículo 7 RCD, de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas. Convierte la Mesa, con esta interpretación, una obligación informativa de mi mandante en una imprevista obligación autorizatoria de aquello para lo que ya está facultado sin necesidad de posterior autorización por un tercero, que carece de dicha potestad en estos casos. De esta manera la Mesa constriñió la facultad del artículo 7 RCD efectuando una interpretación arbitraria de dicho precepto que impidió a mi mandante conocer los hechos y situaciones que pudieran desprenderse del informe de impacto ambiental solicitado, así como los documentos administrativos que los evidenciaban, relativos a la biodiversidad del río Guadalquivir en la presa de Alcalá del Río y Cantillana y que ha la postre han impedido al mismo llevar a cabo un juicio o valoración sobre dicha concreta actividad y la política del Gobierno, así como sobre la posible utilización de otros instrumentos de control.


Infringe, por tanto, el órgano parlamentario la legalidad del ius in oficcium de mi mandante con su actividad denegatoria, por quedar incluidos dentro del núcleo de la función parlamentaria los actos de control del gobierno y resultar lesiva del derecho fundamental ex artículo 23.2 CE, por contrariar la naturaleza de la representación.


En virtud de lo anteriormente establecido,
SUPLICO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Tenga por presentado este escrito y documentación acompañada, por formulado en tiempo y forma recurso de amparo y, en su virtud, previos los trámites procesales oportunos dicte en su día sentencia estimando íntegramente el presente recurso de amparo: 1.º) reconociendo que se ha lesionado el derecho del recurrente en amparo reconocido en el artículo 23.2 CE, en su dimensión del derecho al ejercicio de su función parlamentaria de control de la acción del Gobierno a través de la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas; 2.º) lo restablezca en su derecho y a tal fin anule los Acuerdos de la Mesa del Congreso de 25 de septiembre y 30 de octubre de 2007 por los que se acuerda no admitir y rechazar la reconsideración de la información solicitada en el Expte. 186/002323/0000; 3.º) Restablecer al demandante de amparo en la plenitud de su derecho mediante la declaración de que procede que se lleve a efecto la tramitación de la solicitud de información inadmitida por la Mesa del Congreso, si concurrieran en el momento de dictar sentencia los requisitos necesarios para ello. Por ser de Justicia que pido en Madrid a 11 de enero de 2008.

04 enero 2008

Carta al Director de El País sobre los toros y la dehesa en España


Leo, sorprendentemente en las páginas de la edición andaluza del nueve de diciembre, un artículo sobre los toros y la dehesa en España. En dicho artículo se propone una oportunista y la falsa asociación entre conservación de la dehesa, el toro y el mantenimiento de las crueles Corridas de Toros. El argumento económico no resiste el más mínimo análisis. En la actualidad, más de 550 millones de euros van destinados, en subvenciones públicas, directas e indirectas, a las Corridas de Toros. A esta cifra hay que añadir más de seis millones de euros de subvenciones al toro, por parte de la Unión Europea, y las rentas que la dehesa genera por venta de carne, manejos forestales, silvícolas y otras actividades compatibles (como la turística), con la gestión y conservación sostenible de la dehesa.


Por tanto, si suprimimos las corridas de toros y destinamos los fondos públicos que van a la Tauromaquia a la conservación de la dehesa y los toros bravos nos, queda una inversión pública de 1.120 euros por hectárea, ya que en España, según el referido artículo, existe unas 500.000 hectáreas de dehesa para ganado bravo. Por el contrario, destinamos, en la actualidad, una media de 60 euros por hectárea de inversión pública, en los espacios naturales protegidos (parques, parajes, reservas, monumentos, etc). Invertimos dieciocho veces más, de media por hectárea, en Corridas de Toros que en conservación de espacios naturales. ¿Dónde está, pues, el problema ecológico o económico de suprimir las Corridas de Toros? La prohibición de la Tauromaquia, lejos de dañar la inversión y la conservación de las dehesas del toro bravo (que no es ni una raza, ni una especie; sólo un encarte), garantizaría aún mucho mejor la supervivencia de animal y ecosistema, sin necesidad de mantener la tortura y muerte como espectáculo público subvencionado. Lástima que ninguno de los supuestos expertos consultados en el artículo sepa hacer números.

Explicando los resultados electorales y las conductas políticas


"Escrito hace cuatro años al comenzar la legislatuira que ahora se agota. Lease para mirar al futuro..."


En la continuación del análisis de los resultados electorales del 14 de marzo, que iniciamos con el documento “Enseñanzas de una rebelión civil”, creo que es necesario explicar algunos datos y algunas de la conductas políticas que reseñábamos en ese documento. Y esto es importante para entender las estrategias de futuro que debemos abordar.Comenzaremos describiendo, posteriormente, algunas afirmaciones básicas sobre el espectro y la conductas electorales en España:


1.La mayoría de lo votantes españoles se sitúan en el espectro de centroizquierda. La derecha es minoritaria. Desde 1977 la suma de los votos del centro izquierda ha superado siempre al centro derecha, salvo en las elecciones del 2000, en las que la derecha ganó a la izquierda en más de un millón de votos. En las elecciones del 2004, el centro izquierda ha superado a la derecha en más de tres millones de votos. Esto, unido a estudios sociológicos sobre opiniones, valores y conductas, demuestra que la mayoría social está situada en España en el centro izquierda y que el PP no ha conseguido cambiar esta ubicación del electorado español.



2.El nacionalismo español y la visón uniformista y centralista de España es electoralmente minoritaria; más minoritaria incluso que la derecha. En el momento de mayor voto de la derecha (elecciones del 2000), los votos no centralistas superaron a los centralistas, en más de 1300000. En las elecciones del 2004, los votos no centralistas han superado a los centralistas en más de tres millones de votos. El PP, que conoce este carácter minoritario del nacionalismo español y entendiendo que éste ha de ser uno de los baluartes de la derecha, ha intentado forzar un renacimiento del nacionalismo español neocentralista.



3.La abstención se sitúa siempre en los votantes de centro izquierda. Si miramos los distritos de grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Sevilla veremos que la abstención es mayor allí donde gana la izquierda que donde gana la derecha, y que en las elecciones del 2004 el incremento de participación ha sido mayor en donde gana la izquierda y hay más abstención. El incremento medio de la participación en los barrios populares ha sido del 10%, mientras que la de los barrios conservadores ha sido del 6%. Pero, aún así, la participación en los barrios conservadores sigue cuatro puntos (80%) por encima de la participación en los barrios populares ( 76%).Pero no es sólo esa la única conclusión posible. Pues, si observamos el incremento en la participación en estos barrios conservadores, veremos que está por debajo del incremento del voto al PSOE, en esos distritos, salvo en dos puntos en el distrito barcelonés de Sarrià. Si además notamos que en estos tres distritos el PP baja, hemos de concluir que el electorado abstencionista que se moviliza en distritos conservadores va íntegramente al PSOE, e incluso, que hay un desplazamiento de otros partidos, previsiblemente IU, hacia el PSOE. Esto nos indica que hay sectores de clase media, abstencionistas, que se han movilizado en estas elecciones para votar contra el PP.



4.El Partido Popular ganó las elecciones de 1996 y del 2000 con un programa oculto. La evidencia de que el electorado español está firmemente asentado en el centro izquierda y en una visión de España descentralizada ha hecho que el PP haya tendido que ocultar su verdadero programa, para conseguir acercarse al PSOE y, finalmente, derrotar por mayoría relativa (1996) y mayoría absoluta (2000). Y es a partir de esta mayoría absoluta cuando el PP se siente con fuerza para emprender el cambio social de desplazamiento hacia la derecha de la sociedad española y, en especial, de las clases medias urbanas. Es de esta manera comprensible que la ocultación y la mentira hayan sido elementos claves en la estrategia “entrista” del PP, puesto que sabía que no podía ganar con el verdadero programa y que sólo desde el poder de una mayoría absoluta podía realizar los cambios sociales y estructurales necesarios para conseguir forjar una mayoría electoral de centroderecha.



5.El PP ha pretendido, en estos ocho años (especialmente en los cuatro últimos), forzar un desplazamiento del centro político hacia la derecha. Ese desplazamiento electoral y político implicaba un desplazamiento sociológico. Es por esto que ha optado por un estrategia basada en varios frentes: la tensión y el conflicto, la focalización en problemas de autoridad, el reforzamiento del tridente moral neoconservador (religión, familia, patria) , las rebajas fiscales y la privatización y deterioro de los servicios públicos (sanidad, educación y seguridad ciudadana).
Por medio de la tensión y el conflicto se pretendía hacer girar hacia posiciones de autoridad, seguridad y orden a las clases medias urbanas y, con ello, situar el centro del debate político en temas y preocupaciones asociadas a la derecha: antiterrorismo, inmigración ilegal, conflictos ínter territoriales (Cataluña, País Vasco, Plan Hidrológico) o conflictos exteriores (Marruecos). Una estrategia de la permanente tensión, orientada hacia la promoción controlada de problemas que generan un alto nivel de irracionalidad y de emotividad. De esta forma se bloqueaba el acceso al debate público de los problemas y alternativas de la izquierda (bienestar social, servicios públicos, libertades y derechos, medio ambiente, cooperación, desigualdad, género). Una opinión pública tensada por el terrorismo o la inmigración ilegal sería más sensible a las recetas de la derecha que a los programas de la izquierda.



El reforzamiento de la familia patriarcal (eso que Ana Botella llamaba “una verdadera familia”), de la religión en las escuela, o del patriotismo nacionalista forman parte, también, de un frente ideológico que debía ayudar a esa derechización del centro político español. Cambiar la agenda política, cambiando los sujetos y objetos de preocupación moral.
Por último, la obsesión por las rebajas en la fiscalidad directa y el deterioro y abandono de los escenarios públicos de satisfacción de las demandas de seguridad colectiva (educación sanidad, seguridad ciudadana ), suponía el último empujón hacia escenarios privados de satisfacción de estas demandas, por parte de las clase medias. Si la escuela, la salud o la policía ya no nos sirven, habrá que buscar éstos en el ámbito privado. Y esto comporta una reorientación de los intereses hacia las rebajas fiscales que liberan recursos con los que poder invertir en educación privada, seguros de salud o seguridad también privada.


El terrorismo, la migración ilegal, la familia tradicional, la religión, el nacionalismo español o la rebaja de impuesto no son precisamente buenos motivos para votar a la izquierda. Así se explica por qué el PP no dijo a los dos millones de nuevos votantes jóvenes que, gracias a ellos, no tienen que hacer el servicio militar. O por qué no colocó en el centro de su campaña la supuesta bonanza económica. Por qué exageró el peligro terrorista, en vez de vender como éxito propio la disminución de atentados de los últimos años. Por qué abandonó el “España va bien” por el “cuanto peor, mejor”. La explicación se encuentra en ese proyecto estratégico de desplazamiento del centro político y social hacia la derecha. Un proyecto de “cien años de gobierno conservador”.Pero se les “cortó el suflé”.... Les faltó tiempo, porque les faltó tiento: midieron mal la capada de reacción de la sociedad civil, sopesaron a la ligera el peso de la memoria histórica y la firmeza del anclaje de los valores y la cultura de izquierdas en España. Se les fue la mano en la política exterior, en la provocación de conflictos, en la búsqueda de enemigos. Quisieron aparecer como bomberos de incendios que ellos mismos provocaban, pero acabaron apareciendo como lo que realmente eran: pirómanos. No eran la derecha moderna, laica y gerencial, sino la derecha antigua y sectaria (Opus, legionarios de Cristo). Mostraron, en el Prestige, por ejemplo, que su capacidad de generar problemas era inversamente proporcional a su capacidad para solucionarlos: ellos mismos eran el principal problema.



Por el contrario, el PSOE, a pesar de sus dudas, contradicciones y debilidades, ha sabido recoger esa mayoría social progresista. El estilo y la apertura de miras de la candidatura de Zapatero no ha sido ajena a este éxito, que supera en mucho los propios límites electorales del socialismo español. No va a ser fácil fidelizar ese voto. Las demandas de muchos de los nuevos o inusuales votantes socialistas son diversas, y no pueden ser satisfechas por una misma opción política, aunque sí políticamente hegemonizada y electoralmente instrumentalizada. En manos del PSOE - y en mucho menor media de nosotros, Los Verdes -, está el diseño de la izquierda del futuro en España. La extensión y complejidad del electorado progresista español impide soñar con una sola opción política. Pero, por el contrario, el sectarismo y la fragmentación izquierdista o nacionalista de ese voto de izquierda puede dar al traste con cualquier intento de mayoría . Los nuevos votantes ya no son, como dice Llamazares (aunque no cree, pues, luego de decir esto, huye a refugiarse al ecopacifismo) originarios de la izquierda comunista. Son nuevos sujetos que representan sensibilidades y gramáticas vitales plurales y que exigen una nueva forma de política. Mucho de estos votantes provienen de las clases ideológicas; como la juventud, las mujeres, los nuevos estilos de vida, los valores postmateriales. Y demandan libertad (entendida como autonomía), calidad de vida, cooperación, y seguridad (entendida como solidaridad y espacios de protección de la autonomía). Autonomía para fraguar sus modelos de vida singular (las nuevas familias, las identidades sexuales abiertas, los estilos de vida construidos como obra de arte individual) y seguridad (en el trabajo, en el no retroceso de las libertades, en la salud, en el consumo, en la solidaridad). La alianza entre socialistas y verdes puede ser un buen nudo de fijación de esta nueva mayoría social progresista.