17 mayo 2007

Ley de matrimonio homosexual en España




“IV. NUEVOS DERECHOS PARA UNA SOCIEDAD EN CAMBIO.Hoy en día, todavía hay una parte importante de la ciudadanía que sigue sin tener reconocidos sus derechos. En esta nueva etapa, el PSOE y Los Verdes queremos afrontar nuevos retos que supongan un impulso a la democracia y un avance en los derechos civiles.15- La orientación sexual sigue siendo motivo de discriminación. Apostamos por la plena equiparación legal y social de lesbianas y gays, y por ello, nos comprometemos a modificar el Código Civil a fin de posibilitar el matrimonio entre personas del mismo sexo y el ejercicio de cuantos derechos conlleva.”


Los párrafos anteriores forman parte del programa conjunto que el PSOE Y Los Verdes firmamos, en las elecciones legislativas del 2004. Por tanto, la ley de matrimonio homosexual fue una incorporación de Los Verdes al programa del Gobierno Socialista. La ley estaba, originariamente, inspirada en el pleno reconocimiento de los derechos civiles de gays y lesbianas. Dentro de este reconocimiento se ubica la regulación de contrato de matrimonio, entre personas del mismo sexo, con iguales derechos que las parejas heterosexuales.La derecha (Partido Popular y algunos nacionalistas vascos y catalanes) se mostró favorable, como mal menor e inevitable, al reconocimiento legal de las parejas homosexuales como parejas de hecho, con una cierta equiparación legal entre estas y las parejas heterosexuales que contraen matrimonio. La oposición, fuertemente inspirada e impulsada por la Iglesia Católica, se centró en la naturaleza de la institución matrimonial y en la capacidad legal de las parejas homosexuales de adopción de niños y niñas.


A simple vista, existía una llamativa discordancia entre la virulencia intensidad de la oposición religiosa y conservadora y la aparente naturaleza menor de la discrepancia. ¿Por qué tanto conflicto, sólo por el uso del nombre “matrimonio”? ¿Qué sentido tenía oponerse a la adopción, por parte de parejas homosexuales, cuando ya en la actualidad persona solteras o que conviven con otras del mismo sexo, pueden adoptar, sin ningún problema u obstáculo legal? También se podría preguntar, dándole la vuelta al cuestionario, por qué el Gobierno y la izquierda se empecinaban en mantener el término “matrimonio” y, con ello impedir, el consenso parlamentario.


Podríamos, pues, deducir que la polémica en torno al “matrimonio homosexual” era una polémica superflua, tanto por parte de los que se oponían como de los que defendíamos esta denominación. Pero nada más lejos de la realidad. La polémica sobre el término “matrimonio homosexual” no es un debate sobre “el sexo de los ángeles”. Pues, incluso el “debate sobre el sexo de los ángeles“, en el imperio oriental bizantino, no fue baladí, ya que supuso la introducción de la cuestión del género sexual, en las distintas formas de existencia. Del mismo modo, el debate sobre el “matrimonio sexual”, esconde también la cuestión sexual como signo de discriminación y desigualdad.


Al evitar el uso del término “matrimonio“, para las parejas de gays o lesbianas, se pretendía marcar, de forma sutil y con una técnica legislativa tan habilidosa como poco transparente, un signo de diferenciación, por parte del legislador, que puede ser usado e interpretado, en el futuro, como un instrumento de discriminación para los homosexuales. ¿Pues, si la ley de parejas homosexuales iguala en todo a las parejas heterosexuales con las homosexuales, por qué se denominan de forma distinta? ¿ No es posible interpretar, en virtud del principio hermenéutico de “economía del legislador (nada en la ley es superfluo, retórico o redundante), que tal distinción debe ser significativa? Las consecuencias jurídicas y materiales de esta sutil distinción podrían ser muy graves y acabar anulando o dañando mucho los derechos de gays y lesbianas, que la ley de matrimonio homosexual protege.


Esta sola posibilidad justifica la posición de unos y de otros, en el debate sobre si llamar o no, al contrato entre dos homosexuales, contrato matrimonial. Pero no se agotan aquí las implicaciones de este debate. Existe también una dimensión simbólica muy importante. Para la Iglesia, el matrimonio es un sacramento, al mismo nivel que el sacerdocio o que el bautismo. Es una institución de Derecho natural, que se pretende natural (biológica) y sagrada (instaurada, por medio de la ley natural, por Dios). De hecho, para la Iglesia Católica no hay más matrimonio que el canónico y, todo lo demás, el matrimonio civil, son formas de “concubinato”. La oposición católica al matrimonio civil, a principios del siglo XX, fue muy parecida y con similares argumentos a los desplegados contra el matrimonio homosexual en la actualidad.
Por el contrario, los activitas homosexuales y los defensores de los derechos civiles son partidarios del uso del término “matrimonio”, por el efecto de empoderamiento para los homosexuales y por la desacralización de la institución matrimonial que esto supone. De esta forma se refuerza la igualad, la libertad y la autonomía de los individuos sobre la losa clerical y pseudobiologicista de la institución matrimonial heterosexual.


Pero existe un motivo aún más relevante que el jurídico o el simbólico ya reseñados, por el cual la denominación no es superflua. Ese motivo es que la ampliación del concepto de matrimonio a toda unión libre y voluntaria entre individuos autónomos significa redefinir la institución más importante, de forma igualitaria, secular y democrática, en las condiciones sociales de reproducción: la familia. El matrimonio homosexual es un golpe mortal contra la “sagrada familia”. Es decir, contra la familia patriarcal y autoritaria. El matrimonio homosexual democratiza la familia de forma radical. A la Iglesia Católica, institución profundamente patriarcal y autoritaria, le preocupan profundamente las avenidas de libertad y derechos que esta reforma legal abre. El poder de la Iglesia, incluso en situaciones de Estados teocráticos, ha sido siempre del tipo que M. Foucault denominó “poder pastoral”. Un poder que gestiona y controla sigilosamente emociones, afectos, parentescos. En la familia se concentra laproducción de esos controles; la trasformación democrática de ese poder es un disparo contra el corazón del autoritarismo clerical.


Por eso los homosexuales encarnan, en esta lucha, una figura universal de reconocimiento de los derechos. Con ellos y ellas ganamos todos y todas aquellos que son y han sido víctimas de la familia patriarcal. Gana la democracia. Un cambio en las relaciones sociales de reproducción social, por medio de la institución familiar, tendrá repercusiones que hoy todavía no podemos percibir en toda sus dimensiones.
Es esta relación entre matrimonio y familia la razón profunda de que todos los autoritarios y patriarcales, que en el mundo existen, se opongan con tanta virulencia a la ley de matrimonios homosexuales. Lastima que la izquierda de toda la vida no haya entendido el calado de esta transformación y sus consecuencias materiales.


Francisco Garrido
Portavoz y diputado de Los Verdes
(Carta para acto por el matrimonio homosexual en Italia)

11 mayo 2007

La expansión urbana descontrolada y el Proyecto de Ley del Suelo


Se entiende por “expansión urbana descontrolada” cuando el crecimiento del paso de suelo rústico a urbanizado es superior al crecimiento demográfico. Se trata, por tanto, de un indicador de evaluación a posteriori que nos informa hasta que grado el urbanismo español y europeo ha sido descontrolado, en los últimos veinte años. La población ha crecido en los últimos veinte años, en la Unión Europea, un 6%. Por el contrario, el suelo urbanizado lo ha hecho en un 20%.Este indicador creemos que tiene cualidades de simplicidad y parsimonia como para ser usado políticamente en el diseño normativo de la ordenación territorial y la planificación urbanística.


Sólo se trata de orientar hacia el futuro, como un indicador barrera de de la sostenibilidad del crecimiento urbanístico.Los Verdes hemos propuesto una serie de enmiendas en el Proyecto de Ley del Suelo que pretende limitar, en un nuevo marco normativo e institucional, el desarrollo urbanístico. El objetivo es que el número de nuevas construcciones y de nueva ocupación de suelo, hasta ese momento no urbanizado, se vaya aproximando, paulatinamente, a un grado óptimo de cero. Por eso, hemos presentado una enmienda que dice así:“Añadir al final de la letra a) del artículo 10 los siguientes enunciados:“En todo caso el crecimiento de población previsto para la transformación de nuevo suelo urbano en los planes urbanísticos no puede ser superior al 10 % de la media del crecimiento vegetativo de la población del municipio en los diez últimos años”La tendencia del mercado inmobiliario a la “expansión urbana descontrolada” está basada en la composición misma del capital inmobiliario: una relación muy desequilibrada a favor del capital variable y en detrimento del capital constante. Lo cual provoca un continuo estímulo hacia la especulación y la expansión, debido a los bajos costes y riesgos que asume el capital promotor. Un segundo factor tiene que ver con los mecanismos de expansión del capital inmobiliario, que no puede renovar su stock usando “la obsolescencia tecnológicamente programada” que emplean los productores de bienes de equipo o de consumo. El dispositivo más eficiente, económicamente, de crecer habida cuenta es la composición interna del capital inmobiliario, y sus limitaciones de renovación del stock es la “expansión urbanística descontrolada” (nuevas construcciones, nuevo suelo urbanizable).Pero, para que esta velocidad de renovación del stock se mantenga, necesita imperiosamente la complicidad de un marco normativo e institucional favorable que permita dicha expansión. Sólo si la normativa urbanística, los PGOU, permiten e incluso estimulan y proyectan el continuo consumo de nuevo suelo, la velocidad de renovación del capital inmobiliario es factible. Por ello, no es de extrañar que dada la estrecha relación entre decisiones políticas y estrategias empresariales, la corrupción esté al orden del día.Por tanto, el segundo objetivo de una ley del suelo deber ser, junto con la desconstrucción del espacio normativo de la expansión urbanística, cortocircuitar la asociación entre instituciones y capital inmobiliario. Para ello, propusimos una medida que prohíbe las dos figuras jurídicas que legalizan dicha asociación: los convenios y los agentes urbanizadores, figuras éstas que el Proyecto de Ley del Suelo no prohíbe (convenio) e incluso reconoce (agentes urbanizadores).“Sustituir la totalidad del texto del punto 3 del artículo 16, por el siguiente texto alternativo:“Queda prohibido la celebración de convenios urbanísticos entre la administraciones públicas y promotores privados”La figura del “agente urbanizador “ es especialmente perversa, pues se supone que es incluida en la legislación urbanística, para derivar las plusvalías privadas hacia inversiones públicas (infraestructuras y urbanización de espacios públicos), interiorizando, de esta forma, las externalidades negativas que genera el promotor inmobiliario, al construir en suelos no urbanizados. Pero, en la práctica, el agente urbanizador ha supuesto lo contrario: la transferencia de la competencia pública de ordenación del territorio y la planificación urbanística al ámbito privado. De esta forma, el promotor se convierte en el gerente urbanístico.


Para detener el “crecimiento urbano descontrolado” no basta con costar los estímulos al capital inmobiliario, sino que también es necesario desincentivar tanto a las instituciones públicas (básicamente los ayuntamientos) y al comprador inversor en vivienda. Para lo primero, es fundamental que las rentas públicas derivadas de la expansión no sean gestionadas directamente por el ayuntamiento, sino por un ente superior, que puede ser la Comunidad Autónoma, y modificar el sistema de financiación de los ayuntamientos. Para ello, sería necesario modificar radicalmente la Ley de Haciendas Locales.Una enmienda nuestra pretendía evitar un nuevo estímulo al afán de crecimiento de los ayuntamientos. El proyecto de ley permite que las rentas obtenidas por operaciones urbanísticas sean destinadas, por los ayuntamientos, a otros fines sociales. Con ello, los consistorios encontrarán un estímulo más para financiarse con la actividad urbanística. Nuestra enmienda decía así:“Eliminar del punto 1 , del artículo 34 los siguientes enunciados :“Podrán ser destinados también a otros usos de interés social, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, sólo cuando así lo prevea la legislación en la materia especificando los fines admisibles, que serán urbanísticos o de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural”.El tercer actor es el comprador o inversor, que encuentra en la vivienda y la construcción un “valor de refugio”, por los incentivos fiscales que obtiene. Sería, pues, necesario eliminar estos incentivos fiscales a la compra de vivienda (esa fue una enmienda nuestra no aceptada en al Ley de Reforma del IRPF) y grabar fiscalmente toda propiedad, a partir de la segunda residencia.


Todo esto impediría que el dinero negro (proveniente de la economía sumergida o del capital criminal) encontrara en la construcción un magnífico sistema de blanqueo.Por último, en el trámite en el Senado, se ha incorporado una enmienda que condiciona la posible descatalogación y urbanización de espacios naturales protegidos a que las CCAA prueben científicamente que estos suelos han perdido todo valor ambiental. Esta enmienda, lejos de prevenir la descatalogación con fines especulativos, abre un portillo enorme para la urbanización de parques, parajes naturales en la actualidad protegidos. Basta buscar informes científicos de cámara o degradar un espacio protegido, para poder urbanizarPero todas estas medidas son complementarias de las dos primeras propuestas: limitación del crecimiento y desaparición de los convenios y los agentes urbanizadores. Ninguna de nuestras enmiendas ha sido admitida por el Grupo Parlamentario Socialista. Al final, IU, PSOE, ERC han mostrado que siguen instalados en el consenso del ladrillo. Todo esto ha motivado nuestro voto negativo, por entender que esta ley no sólo no frena, sino que estimula el “crecimiento urbanístico descontrolado”.

Entre sádicos y banales

En la información que publica el sábado 14 de abril, sobre la manifestación contra el maltrato animal, celebrada en Sevilla el día anterior, me atribuye una clasificación clínica sobre la conducta de los aficionados a las corrida de toros, en concreto: el sadismo. Aunque la noticia contiene inexactitudes tan menores como capciosas, quisiera hacer dos precisiones sobre el diagnóstico que me asigna y que comparto.La presencia del sadismo en la literatura taurina (placer obtenido a partir de la producción u observación del sufrimiento de otro) es tan abundante que incluso existen numerosos relatos, películas, declaraciones de toreros, espectadores (incluso espectadoras) que declaran una fuerte excitación sexual, ante la tortura y muerte de un mamífero superior, como usted, señor Director, o como yo. Por tanto, no somos aquellos y aquellas (sobre todo aquellas) que estamos contra este festejo cruel los que hemos descubierto esta perversión (toda satisfacción, excitación o impulso sexual no genitalizado), en el mundo de la tauromaquia. Dicho lo de perversión con el mayor respeto, pues sabemos, al menos desde Freud, que la sexualidad humana es siempre, en un grado u otro, perversa.La segunda precisión que querría realizar es que no considero que todos los aficionados sean sádicos. Es más, creo que son una minoría. Pienso que la mayoría padece una patología moral mucho más grave, cual es la insensibilidad ante el sufrimiento del otro, de ese mamífero superior, que, como usted o yo, señor Director, es el toro. Se trata de una expresión concreta de la tesis de H. Arendt sobre la banalidad del mal. La mayoría ni siquiera ve o siente el sufrimiento del animal. Por tanto, señor Director, cada cosa en su sitio: no todo es sadismo, a las cinco en punto de la tarde. También hace el paseíllo la terrible banalidad moral de los que no sienten, pero sí consienten.